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La Edad Media en la Península Ibérica representó, como no podrías ser de otra manera, un período de intensas transformaciones sociopolíticas y culturales, caracterizado por la interacción entre diferentes religiones, estructuras de poder y modelos de convivencia. En este contexto, la prostitución, lejos de ser un fenómeno marginal, se configuró funcionalmente como un fenómeno intrínseco al mantenimiento del orden social. Tanto la Iglesia como las autoridades civiles desempeñaron un papel clave en la regulación y, en algunos casos, en la promoción tácita de esta práctica, utilizándola como herramienta de control social. El trabajo en objeto, busca explorar e ilustrar cómo ambas instituciones legitimaron y gestionaron la prostitución para consolidar sus respectivas esferas de poder y preservar el equilibrio social, a través de una revisión bibliográfica. Cómo se podrá comprobar a lo largo del trabajo, la Iglesia Católica mantuvo una postura contradictoria frente a la prostitución.
Por un lado, condenaba el pecado asociado a la lujuria y, por ende, la práctica misma de la prostitución. Los sermones, los textos teológicos y las normativas eclesiásticas reflejaban una fuerte carga moral contra las prostitutas, vistas como símbolo de la decadencia moral y el desorden social y estigmatizadas. Sin embargo, por otro lado, la Iglesia reconocía la inevitabilidad del pecado humano y, en consecuencia, toleraba la prostitución como un mal necesario. San Agustín de Hipona fue uno de los principales exponentes de esta ambivalencia. En su obra, justificó la existencia de la prostitución bajo el argumento de que su ausencia podría derivar en un caos moral aún mayor, como la violación de mujeres «honradas» o la desintegración de la estructura familiar. Esta visión pragmática fue adoptada por la jerarquía eclesiástica medieval, que, en lugar de erradicar la prostitución, optó por regularla para mitigar sus «efectos perniciosos». Por su parte, las autoridades civiles, tanto en los reinos cristianos como en los musulmanes de la Península Ibérica, también adoptaron una postura pragmática frente a la prostitución. Reconocían su impacto en la vida urbana y social y, lejos de prohibirla, buscaron regularla mediante normativas específicas. Estas medidas respondían a intereses económicos, de orden público y de control demográfico.
En algunas ciudades medievales que veremos de forma más detallada más adelante, las autoridades encargadas de burdeles controladas por el gobierno eran conocidas como «mancebías». Estas instituciones tenían una doble función: por un lado, limitar la práctica de la prostitución a zonas específicas de la ciudad, reduciendo su impacto en espacios considerados respetables; por otro, generar ingresos mediante la imposición de tasas y tributos a las trabajadoras sexuales y a los dueños de estos establecimientos. La regulación de la prostitución también se justificaba como una forma de proteger a las mujeres «honradas» ya la institución del matrimonio. Al proporcionar un espacio legalizado para la satisfacción de los impulsos sexuales de los hombres, las autoridades buscaban canalizar la lujuria masculina fuera del ámbito doméstico. Esta estrategia reflejaba una estructura de género profundamente patriarcal, donde el control del cuerpo, la moral y la sexualidad femenina eran fundamentales para la estabilidad del orden social. A pesar de los esfuerzos por regular y utilizar la prostitución como herramienta de control social, esta estrategia enfrentó limitaciones y contradicciones. Por un lado, la marginación de las trabajadoras sexuales generaba estigmatización y violencia, perpetuando su vulnerabilidad. Por otro, la tolerancia institucionalizada hacia la prostitución socavaba los ideales morales que tanto la Iglesia como las autoridades civiles afirmaban defender. Además, la coexistencia de diferentes sistemas legales y culturales en la Península Ibérica medieval, marcada por la interacción entre cristianos, musulmanes y judíos, añadió complejidad a la gestión de la prostitución. Las normativas variaban significativamente según el contexto, reflejando las tensiones entre diferentes tradiciones religiosas y legales.
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El presente trabajo se fundamenta en una revisión bibliográfica sistemática, enfocada en analizar el rol de la Iglesia y la autoridad civil en la regulación de la prostitución como herramienta de control social durante la Edad Media en la Península Ibérica. Este enfoque metodológico permite articular un análisis crítico e interdisciplinario que integra perspectivas históricas, sociales, religiosas y jurídicas. La investigación se sustenta en el uso de fuentes primarias y secundarias, lo que garantiza una aproximación rigurosa y contextualizada al tema. Por lo que se refiere a la selección y análisis de las fuentes primarias, estas constituyen la base esencial del estudio, ya que proporcionan acceso directo a las voces, normativas y prácticas del período analizado. Se incluyen textos históricos, registros legales, cánones eclesiásticos y documentos administrativos de la época. Ejemplos de estas fuentes incluyen disposiciones de concilios eclesiásticos, ordenanzas municipales sobre la regulación de burdeles, y tratados teológicos de autores medievales, entre los que cabe destacar San Agustín.
Estas fuentes se analizan críticamente para identificar las posturas oficiales y prácticas aplicadas tanto por la Iglesia como por las autoridades civiles. Particular se prestó atención a la terminología utilizada en los documentos, lo que permitió discernir las connotaciones morales y legales asociadas a la prostitución en distintos contextos. Asimismo, el análisis incluyó la evaluación de cómo las prácticas reales contrastaban con las normativas oficiales, revelando las tensiones y contradicciones internas al manejo de este fenómeno. Por su parte, las fuentes secundarias complementan el análisis al aportar interpretaciones, marcos teóricos y contextos más amplios sobre el tema. Estos estudios incluyen historiográficos, sociológicos y teológicos de autores contemporáneos que han abordado la regulación de la prostitución en la Edad Media. Entre los textos consultados se encuentran investigaciones especializadas sobre la Península Ibérica, así como estudios comparativos que permitieron situar este caso en un contexto europeo más amplio.
El uso de fuentes secundarias permitió no solo validar y contrastar los resultados obtenidos de las fuentes primarias, sino que también permitió incorporar perspectivas críticas que enriquecen el análisis. Por último, para garantizar la calidad del estudio, se aplicaron criterios rigurosos de selección de fuentes, priorizando aquellas reconocidas por su relevancia académica y autenticidad histórica. Además, se tuvo cuidado de contextualizar cada documento en su marco histórico, considerando las particularidades políticas, culturales y religiosas de la Península Ibérica durante la Edad Media.
5.2 Aportación inédita
La Iglesia Católica medieval mantuvo una postura oficialmente restrictiva hacia la prostitución, condenándola como un pecado grave vinculado al vicio de la lujuria. Este discurso moral se apoya en su doctrina oficial, que aspiraba a extirpar cualquier práctica considerada inmoral o que contraviniera los ideales cristianos de pureza y santidad. Sin embargo, la realidad de la época obligaba a la Iglesia a adoptar un enfoque más pragmático. Se reconocía, aunque de manera implícita, que la prostitución cumplía una función social al mitigar tensiones y desviar impulsos masculinos que, de otro modo, podrían derivar en delitos considerados aún más graves, como el adulterio o la violación.
Un aspecto menos conocido, pero altamente significativo, fue la creación de burdeles oficiales, conocidos como «casas de lujuria», que en ciertas ciudades medievales contaban con la autorización tanto de las autoridades civiles como, en algunos casos, de la Iglesia. Estos establecimientos no solo representaban un intento de regular la prostitución, sino también de controlarla y confinarla a espacios específicos. El objetivo era limitar su impacto en la vida pública y, al mismo tiempo, recaudar ingresos mediante impuestos y tributos asociados a estas actividades.
La participación de la Iglesia en este sistema era entonces ambivalente, ya que, a pesar de su condena oficial, en algunas regiones las diócesis se beneficiaban económicamente de la existencia de estos burdeles regulados. Parte de los tributos recaudados terminaba en las arcas episcopales, lo que generaba críticas internas y externas sobre la coherencia moral de la Iglesia. Esta situación expone una paradoja evidente: mientras condenaba la prostitución como un acto impuro, la Iglesia toleraba y, en ocasiones, se beneficiaba de su práctica. La participación de la Iglesia en este sistema, era entonces ambivalente, ya que, a pesar de su condena oficial, en algunas regiones las diócesis se beneficiaban económicamente de la existencia de estos burdeles regulados.
Como se verá más adelante, parte de los tributos recaudados terminaba en las arcas episcopales, lo que generaba críticas internas y externas sobre la coherencia moral de la Iglesia. Esta situación expone una paradoja evidente: mientras condenaba la prostitución como un acto impuro, la Iglesia toleraba y, en ocasiones, se beneficiaba de su práctica.
Por su parte, las autoridades civiles desempeñaron un papel predominante en la regulación de la práctica de la prostitución. La creación de burdeles oficiales respondía a una lógica de control social y económico. Al centralizar y regular la prostitución en espacios designados
El enfoque laico hacia la prostitución, aunque menos moralizante que el de la Iglesia, también reflejaba las jerarquías sociales de la época. Las trabajadoras sexuales eran relegadas a los márgenes de la sociedad y algunas veces a un estigma que reforzaba las normas de género y las estructuras de poder existentes. En este contexto, la prostitución no solo era una actividad tolerada, sino también instrumentalizada para preservar el orden y las desigualdades inherentes al sistema feudal y patriarcal.
6. Marco teórico
La prostitución en la Edad Media, especialmente en la península ibérica, ha sido abordada desde diferentes perspectivas historiográficas, pero existen vacíos significativos en el análisis de su rol como instrumento de control social, tanto por parte de las autoridades civiles como eclesiásticas. A lo largo de la bibliografía básica y de referencia sobre este tema, se ha profundizado en los aspectos económicos, sociales y legales de la prostitución, pero no se ha prestado suficiente atención al papel activo del poder eclesiástico y civil en la construcción y mantenimiento de este fenómeno.
El presente marco teórico, a la luz de la literatura existente y los vacíos historiográficos detectados, busca contextualizar el tema y exponer cómo se ha tratado la prostitución medieval en la península ibérica, destacando los aspectos que han sido descuidados o poco desarrollados hasta ahora.
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En España se empezó a reflexionar sobre la posibilidad de crear un espacio público delimitado y separado en el que concentrar a las prostitutas. España fue la primera en poner en práctica esta idea. En Aragón, el rey Jaime II (1291-1327) hizo establecer en Valencia, en 1325, el que se convirtió en el mayor burdel de Europa hasta 1664: la Pobla de Bernard de Villa, justo fuera de las murallas árabes. El segundo prostíbulo municipal se creó en Tarragona. Las llamadas «casas de placer» que surgieron en Sevilla en el siglo XII y controladas por las autoridades árabes precedieron a prostíbulos como la Pobla.
Esta nueva política, en el sur de Europa, marcó un punto de inflexión hacia la prostitución. Éste era definido como un «mal menor», necesario para mantener el orden social: «quitad de la sociedad a las prostitutas y la llenaréis de sodomía», ya escribía San Agustín (354-430). Existía por tanto vigente una doble moral sexual, en la que coexistían la condena a la prostitución y las medidas encaminadas a garantizar su mercado. Garantizar el mercado, sí, pero también monopolizarlo: la creación de burdeles municipales era, de hecho, esencial para controlar al más alto nivel estas actividades – confiadas a determinadas ramas de la administración – y acabar con cualquier tipo de competencia privada.
La prostitución medieval ha sido un tema tratado en diversos estudios históricos, pero a menudo de forma dispersa y no sistemática, abordando más los aspectos legales, económicos y morales, sin profundizar en el análisis del control social ejercido por las instituciones eclesiásticas y civiles. Algunos estudios han enfatizado la regulación de la prostitución como una necesidad moral y práctica para evitar el caos social, pero se ha prestado menos atención al aspecto del control activo y estratégico que las instituciones eclesiásticas y civiles desempeñaron en la creación y mantenimiento de la prostitución como un fenómeno tolerado y más tarde, regulado.
Especialmente entre los siglos XIII y XV, período al que nos ceñiremos, la prostitución en la península ibérica se convirtió en un fenómeno regulado y controlado por las autoridades civiles, especialmente en las ciudades más importantes.
Durante esta época, la prostitución era reconocida, en mayor o menor medida, como un mal necesario para evitar problemas sociales y mantener el control sobre la sexualidad de la población. La regulación de la prostitución no solo buscaba evitar el desorden público, sino también «canalizar» las pasiones sexuales fuera del matrimonio, que se consideraba el único lugar legítimo para la actividad sexual cuyo fin era la reproducción. El Estado, tanto en su función de gobierno civil como en su colaboración con la Iglesia, favoreció la existencia de la prostitución como una válvula de escape social.
Ciudades de la península ibérica como Toledo, Barcelona, Sevilla y Burgos empezaron a implementar una legislación municipal que regulaba de manera específica la prostitución. Los edictos y ordenanzas eran de carácter práctico y estaban orientados a organizar la actividad en lugares específicos y segregados, denominados frecuentemente «barrios de las prostitutas» o «distritos de tolerancia». Estas zonas eran a menudo establecidas a las afueras de los núcleos urbanos, para evitar que la prostitución afectara las zonas residenciales más “respetables”.
El pragmatismo económico complementario jugó siempre un papel crucial en la tolerancia hacia la prostitución. Los burdeles oficiales pagaban impuestos conocidos como «rentajes», que se utilizaban para financiar proyectos públicos, como el mantenimiento de murallas, puentes y mercados (Pelaja y Scaraffia, 2011).
Por ejemplo, en Barcelona, parte de los ingresos provenientes de la prostitución se destinaban a la reparación de infraestructuras urbanas.
Esta realidad evidenciaba una contradicción fundamental: mientras las autoridades civiles justificaban la regulación de la prostitución como un mecanismo para proteger a la sociedad de delitos sexuales como la violación, en la práctica, buscaban maximizar los ingresos fiscales. De esta manera, la prostitución se transformó en un «mal necesario», tolerado y gestionado por conveniencia.
En Toledo, una de las ciudades con mayor influencia del derecho visigodo, el concejo municipal adoptó regulaciones sobre la prostitución desde el siglo XIII, estipulando multas para quienes ofrecieran sus servicios fuera de los límites establecidos. Este tipo de medidas buscaba crear un «orden» alrededor de la prostitución, separándola de los espacios «respetables» y tratando de limitar su visibilidad.
Barcelona, que siempre fue una de las ciudades más dinámicas del Reino de Aragón, adoptó políticas similares, pero con un enfoque más detallado en la regulación de la moralidad y la higiene. En el siglo XIV, la ciudad aprobó una ordenanza en la que se estipulaba que la prostitución debía centrarse en ciertas áreas de la ciudad, y se prohibía explícitamente su ejercicio en los alrededores de las iglesias y monasterios, lo que refleja la fuerte influencia de la Iglesia en la vida urbana. Sin embargo, se permitió que los prostíbulos y las prostitutas operaran en «zonas toleradas».
En el caso de los prostíbulos, el gobierno municipal de Barcelona también instituyó un sistema de licencias: los proxenetas debían pagar una tasa para obtener una autorización que les permitiera operar legalmente, lo que también implicaba una supervisión por parte de las autoridades. Las prostitutas debían someterse a inspecciones sanitarias periódicas, con el fin de evitar la propagación de enfermedades venéreas, como la sífilis, que se estaba expandiendo en Europa en esos momentos. Estas inspecciones fueron realizadas por médicos designados por el concejo, y las prostitutas que no pasaban las pruebas eran multadas o, en casos graves, expulsadas de la ciudad.
Una característica de la regulación de Barcelona era que, al igual que en otras ciudades, el ejercicio de la prostitución no solo era tolerado, sino que se estructuraba de manera que los ingresos provenientes de las licencias y los impuestos sobre los prostíbulos ayudaran a financiar otros proyectos urbanos (Pelaja y Scaraffia, 2011).
En Sevilla, la reglamentación también incluyó el control sanitario de las prostitutas, similar a lo que ocurría en Barcelona. Las prostitutas debían someterse a revisiones médicas periódicas, las cuales eran obligatorias para poder seguir realizar este tipo de actividad. Aquellas que no cumplieran con estas normas podían verse expulsadas de la ciudad o, en casos extremos, encarceladas. Este control sanitario no solo tenía una finalidad higiénica, sino que también reflejaba la importancia que las autoridades le daban a la estabilidad social y a la moralidad pública, evidenciando la doble moral que imperaba en la gestión de este fenómeno. “En los primeros años del siglo XVI, las casas de prostitución que se levantaban junto al río en Sevilla eran consideradas una inversión lucrativa y respetable, hasta el punto de que además del propio municipio, se fundaron organismos eclesiásticos (incluido el cabildo catedralicio), hospitales y las comunidades religiosas los poseían» (Pelaja y Scaraffia, 2011: 169).
Además, Sevilla era una ciudad con una gran actividad comercial debido a su puerto, y la prostitución estaba estrechamente vinculada a los flujos de viajeros y comerciantes que llegaban de otras partes de Europa y África. Este contexto cosmopolita facilitaba la proliferación de prostíbulos y la normalización de la prostitución en ciertos sectores de la ciudad, siempre dentro de las normativas municipales.
Burgos, otra ciudad clave en Castilla, también implementó regulaciones sobre la prostitución durante el siglo XIV. En las ordenanzas de Burgos se especificaba que las prostitutas debían ser controladas de cerca por las autoridades municipales y se les exigía que ejercieran en lugares determinados, lejos de las zonas residenciales y comerciales de la ciudad. Al igual que en otras ciudades, los proxenetas debían pagar impuestos y, en algunos casos, las prostitutas se sometían a una «registro» ante el concejo, que permitía a las autoridades conocer quiénes eran las trabajadoras sexuales de la ciudad y controlar su actividad.
La reglamentación también incluía sanciones para las prostitutas que no respetaban las normas, como el ejercicio fuera de las zonas asignadas o la práctica sin las licencias correspondientes. Además, como en otras ciudades, las prostitutas eran consideradas como una clase social marginada, y las ordenanzas reflejaban un claro intento de «limitar» su influencia en la ciudad, no solo en términos de espacio, sino también en términos sociales. Las prostitutas eran vistas como un “mal necesario”.
Del interesante trabajo de los dos eruditos aprendemos otros hechos históricos muy interesantes. Por ejemplo, los ingresos de las prostitutas estaban sujetos a impuestos desde la Edad Media. Después de largas y complicadas discusiones, la mayoría de juristas y canonistas cristianos del siglo XIII sostuvieron que las instituciones eclesiásticas podían beneficiarse de las limosnas y donaciones resultantes de la prostitución. Dado que a las prostitutas se les reconocía el derecho a recibir su salario por su trabajo, también podían donarlo.
De ahí a someter a impuestos las ganancias de la prostitución hubo un paso relativamente corto. “Es mejor exigir diezmos y utilizarlos para fines piadosos que dejar que el dinero se gaste en vanidades inútiles y pecaminosas”, es la interpretación de Pelaja y Scaraffia (2011).
La prostitución se convirtió así en un servicio público que debía ser controlado y regulado. Los burdeles se instalaron en los barrios centrales de ciudades de Francia, Italia, España y de toda Europa. Para muchos presupuestos municipales, los impuestos de concesión se convirtieron en partidas importantes, incluso en la España de la época de los Reyes Católicos. Burdeles municipales y burdeles privados, funcionarios que trabajaban en la regulación, magistrados que representaban ante los tribunales a las prostitutas que denunciaban abusos e insolvencia (de hecho, el derecho canónico les prohibía denunciar personalmente).
Prostitutas protegidas por las magistraturas civiles, por tanto, mujeres «perdidas» consideradas dignas de asistencia y redención por las autoridades religiosas, siguiendo la figura de María Magdalena. En el libro de Pelaja y Scaraffia se citan diversas experiencias de conventos y albergues gestionados por instituciones eclesiásticas y laicas, ya no sólo en España sino en toda Europa, destinados a acoger a las prostitutas, protegerlas, orientarlas hacia una vida penitente o hacia el matrimonio, lo que habría sancionado su regreso a la comunidad «normal». Florecieron en toda Europa, recibiendo donaciones de personas poderosas que buscaban visibilidad o directamente de congregaciones religiosas, dinero que también se convirtió en obsequios que permitieron a las mujeres casarse.
La Iglesia, entonces, aunque condenaba moralmente la prostitución como un acto pecaminoso, adoptó una postura ambigua frente a su regulación. Por un lado, denunciaba su existencia y promovía campañas de redención para «rescatar» a las prostitutas. Y tal y cómo se afirmó más arriba, conventos y refugios organizados por órdenes religiosas ofrecían alternativas a aquellas mujeres que deseaban abandonar esta vida, integrándolas en comunidades monásticas o ayudándolas a encontrar matrimonios respetables.
A pesar de su relativa aceptación en el marco legal, las prostitutas enfrentaban una fuerte estigmatización social. Las normativas que regulaban su actividad estaban diseñadas para controlarlas, limitando su movilidad y asegurándose de que permanecieran visiblemente marcadas. Las mujeres que ejercían esta actividad no solo eran excluidas de la vida comunitaria, sino que también estaban expuestas a violencia física y abusos, tanto por parte de sus clientes como de las propias autoridades. La regulación no tenía como objetivo proteger a las prostitutas, sino salvar el orden social y económico de las ciudades. Este enfoque reflejaba la actitud general hacia ellas: eran vistas como una necesidad funcional, pero siempre desde una posición subordinada y desprotegida.
Por otro lado, la Iglesia comprendió la necesidad de tolerar la prostitución como una forma de prevenir pecados mayores, como la sodomía o el adulterio. Esta postura se traduce en una convivencia incómoda entre el ideal moral y la realidad práctica. Durante períodos de festividades religiosas, como la Semana Santa, las autoridades eclesiásticas imponían restricciones temporales al ejercicio de la prostitución para preservar la santidad del momento.
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Resumen
El presente trabajo de revisión bibliográfica, se enfoca enla situación de las mujeres cristianas, judías y moras dedicadas a la prostitución durante la Baja y Alta Edad Media en España, y cómo la percepción social y moral hacia ellas se iba modificando según el contexto histórico y corrientes de pensamiento religioso, notándose una dualidad moral por parte de la sociedad y de la gobernanza hacia ellas, siendo víctimas de tratos injustos y violencia, en donde sus historias al ser documentadas por hombres de la ley o del clero, con una base patriarcal y doctrinal represiva y condenatoria a la mujer, quedarían sesgadas, silenciadas y perdidas, por lo que sólo se puede inferir las duras condiciones que les tocó vivir.
Palabras Clave: Mujer, Prostitución, Baja y Alta Edad Media en España, pensamiento religioso, percepción social y moral.
Abstract
The present documentary research shows the situation of Christian, Jewish, and Moorish women dedicated to prostitution during the Late and Early Middle Ages in Spain, and how the social and moral perception towards them changed according to the historical context and currents of religious thought, noting a moral duality from society and governance towards them, being victims of unfair treatment and violence, where their stories, when documented by men of the law or clergy, with a patriarchal and repressive doctrinal basis condemning women, would be biased, silenced, and lost, so that only the harsh conditions they had to endure can be inferred.
Keywords: Woman, Prostitution, Late and Early Middle Ages in Spain, religious thought, social and moral perception.
Índice
Resumen 1
Abstract 1
1. Justificación 4
2. El Estado de la cuestión 6
3. Hipótesis de trabajo 7
4. Objetivos 8
5. Metodología 9
5.2 Aportación inédita 9
6.1 Regulación de la prostitución durante la Baja Edad Media en España 11
6.2. La actividad de la prostitución durante la Baja Edad Media en España (siglo XI al XV) 16
6.2.1. Postura moralista y postura naturalista del sexo 17
6.2.2. Impacto del contexto histórico de los siglos XIV y XV en la sexualidad de la población 20
6.2.3. Influencia religiosa en las disposiciones legales relacionadas a la conducta sexual de la población 21
6.2.4. La situación de vida de las prostitutas durante la Baja Edad Media en España 28
6.2.5. Institucionalización de la prostitución en el siglo XV 30
6.2.6. La prostitución entre cristianos y minorías étnicas 35
8. Fuente bibliográficas utilizadas 43
8.1 Fuentes primarias 43
8.2 Fuentes secundarias 43
Contexto histórico y corrientes de pensamiento religioso
de la Baja y Alta Edad Media que influyeron en la percepción social y moral
de la prostitución en España
1. Justificación
La presente temática, ha sido motivada en lo personal, para tener un mayor acercamiento a las circunstancias que llevaban a la mujer a ejercer la prostitución durante el medioevo, así como tener un entendimiento analítico de las situaciones cotidianas de marginación y violencia a las que se veía expuesta y al mismo tiempo ser víctima de una condena social y moral, la mayor parte de las veces injusta, pudiendo hallarse grandes similitudes en el contexto actual hacia una realidad que traspasa la línea del tiempo.
Como propuesta de investigación, la justificación de la temática se considera relevante en el ámbito académico por tres puntos:
• Lo primero es evidenciar porque se requiere tener un hilo conductor temporal entre la Alta y Baja Edad Media, que permita seguir cómo se ha visto influenciada y afectada la actividad de la prostitución en lo que actualmente es España, bajo el contexto histórico y religioso de estos periodos.
• Lo segundo es evidenciar la dualidad moral condenatoria hacia la mujer que ejercía esta actividad (aunque también extensiva hacia la mujer en general), ya que se apuntaba a la prostituta como una incitadora a la depravación, más no al hombre que solicitaba sus servicios (Rossiaud, citado en Goggel, 1989:95; Sánchez Herrero, 2008:123), aún si las solicitudes y actos del varón fueran disolutos (Ortega, 2012: 353). También está la dualidad de su condena moral por ejercer el pecado de la lujuria, indignas de ser salvas (contrario a Cristo) sin tener en cuenta los motivos por los cuales hayan tenido para dedicarse a este tipo de servicios, a los cuales fueron orilladas por el mismo sistema social, religioso y legal (Vicens, 1994: 9 -10).
• Lo tercero es el atenuante de la notoria marginación femenina en esas épocas (Córdoba, 1994.a: 8), siendo inusual que se considere el punto de vista femenino, señalándose su inferioridad intelectual como “Imbecillitas sexus” (Gacto, 2013: 28) y menos aún que pudiese hacer su propio descargo de su lado de los hechos, ya que como señala Rojas (2013: 97, 98), estos hechos históricos eran contados y documentados por hombres, especialmente eclesiásticos, con una base patriarcal y doctrinal común que sesgaban la historia y que por lo general era represiva y condenatoria a la mujer. En este sentido, siendo las prostitutas mujeres marginadas de la sociedad, no llegarían a tener voz, sino que apenas se tendría algunos de sus testimonios cuando eran denunciadas o intentaban colocar alguna denuncia ante las autoridades públicas y eclesiásticas, pero los escritos eran invariablemente condenatorios y estereotipados de su condición (Moreno y Vásquez, 1997: 34 – 35).
Es así que, a lo largo de esta breve investigación documental, se trata de inferir la situación injusta y complicada a la cual se veían sometidas las prostitutas y cómo el discurso y trato iba cambiando hacia ellas, según el pensamiento religioso y contexto histórico que se vivía.
La delimitación geográfica para esta investigación ha de centrarse en lo que actualmente es España. La delimitación temporal se sitúa entre el año 415, cuando se da la presencia visigoda en Hispania, hasta 1492, año del Descubrimiento de América y expulsión de los árabes del territorio durante el gobierno de los Reyes Católicos . Esta línea temporal ha de abarcar dos tiempos: la Alta Edad Media (del siglo V al X) y la Baja Edad Media (del XI al XV).
2. El Estado de la cuestión
La Edad Media en la Península Ibérica representó, como no podrías ser de otra manera, un período de intensas transformaciones sociopolíticas y culturales, caracterizado por la interacción entre diferentes religiones, estructuras de poder y modelos de convivencia. En este contexto, la prostitución, lejos de ser un fenómeno marginal, se configuró funcionalmente como un fenómeno intrínseco al mantenimiento del orden social. Tanto la Iglesia como las autoridades civiles desempeñaron un papel clave en la regulación y, en algunos casos, en la promoción tácita de esta práctica, utilizándola como herramienta de control social. El trabajo en objeto, busca explorar e ilustrar cómo ambas instituciones legitimaron y gestionaron la prostitución para consolidar sus respectivas esferas de poder y preservar el equilibrio social, a través de una revisión bibliográfica. Cómo se podrá comprobar a lo largo del trabajo, la Iglesia Católica mantuvo una postura contradictoria frente a la prostitución.
Por un lado, condenaba el pecado asociado a la lujuria y, por ende, la práctica misma de la prostitución. Los sermones, los textos teológicos y las normativas eclesiásticas reflejaban una fuerte carga moral contra las prostitutas, vistas como símbolo de la decadencia moral y el desorden social y estigmatizadas. Sin embargo, por otro lado, la Iglesia reconocía la inevitabilidad del pecado humano y, en consecuencia, toleraba la prostitución como un mal necesario. San Agustín de Hipona fue uno de los principales exponentes de esta ambivalencia. En su obra, justificó la existencia de la prostitución bajo el argumento de que su ausencia podría derivar en un caos moral aún mayor, como la violación de mujeres «honradas» o la desintegración de la estructura familiar. Esta visión pragmática fue adoptada por la jerarquía eclesiástica medieval, que, en lugar de erradicar la prostitución, optó por regularla para mitigar sus «efectos perniciosos». Por su parte, las autoridades civiles, tanto en los reinos cristianos como en los musulmanes de la Península Ibérica, también adoptaron una postura pragmática frente a la prostitución. Reconocían su impacto en la vida urbana y social y, lejos de prohibirla, buscaron regularla mediante normativas específicas. Estas medidas respondían a intereses económicos, de orden público y de control demográfico.
En algunas ciudades medievales que veremos de forma más detallada más adelante, las autoridades encargadas de burdeles controladas por el gobierno eran conocidas como «mancebías». Estas instituciones tenían una doble función: por un lado, limitar la práctica de la prostitución a zonas específicas de la ciudad, reduciendo su impacto en espacios considerados respetables; por otro, generar ingresos mediante la imposición de tasas y tributos a las trabajadoras sexuales y a los dueños de estos establecimientos. La regulación de la prostitución también se justificaba como una forma de proteger a las mujeres «honradas» ya la institución del matrimonio. Al proporcionar un espacio legalizado para la satisfacción de los impulsos sexuales de los hombres, las autoridades buscaban canalizar la lujuria masculina fuera del ámbito doméstico. Esta estrategia reflejaba una estructura de género profundamente patriarcal, donde el control del cuerpo, la moral y la sexualidad femenina eran fundamentales para la estabilidad del orden social. A pesar de los esfuerzos por regular y utilizar la prostitución como herramienta de control social, esta estrategia enfrentó limitaciones y contradicciones. Por un lado, la marginación de las trabajadoras sexuales generaba estigmatización y violencia, perpetuando su vulnerabilidad. Por otro, la tolerancia institucionalizada hacia la prostitución socavaba los ideales morales que tanto la Iglesia como las autoridades civiles afirmaban defender. Además, la coexistencia de diferentes sistemas legales y culturales en la Península Ibérica medieval, marcada por la interacción entre cristianos, musulmanes y judíos, añadió complejidad a la gestión de la prostitución. Las normativas variaban significativamente según el contexto, reflejando las tensiones entre diferentes tradiciones religiosas y legales.
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Para poder cumplir estos objetivos se realizó una investigación del tipo cualitativo documental a través de la consulta bibliográfica de documentos académicos para construir el Estado de la Cuestión de la prostitución durante el medioevo español.
La investigación cualitativa dentro de su procedimiento metodológico, es recomendado dentro de las ramas sociales, porque a través de la consulta documental, puede analizar y responder en forma holística un determinado fenómeno o problemática (Mejía Navarrete, 2004: 278). La investigación documental para a Gómez (2010; 230) destaca por el carácter interpretativo que da a los documentos investigados, ya que busca sistematizar la información de interés particular para formar, reconstruir o ampliar un conocimiento previo. Por otro lado, el Estado de la Cuestión ha de ir a construir en forma coherente una situación o fenómeno concreto, más allá de los parámetros conocidos, para lo cual se buscan conceptos clave y autores principales reconocidos que hayan estudiado el tema. (Gómez, Galeano y Jaramillo, 215: 424).
La revisión bibliográfica se centra en artículos académicos de autores especializados y reconocidos en la temática de la prostitución en el medioevo español, así como las corrientes de pensamiento religioso y disposiciones legales que se dieron en estos periodos y el impacto que tuvieron en el desempeño de esta actividad y la percepción moral, social y legal de la misma. También se consultaron autores que ayudaron a contextualizar los aspectos históricos y sociales que caracterizaron esta época.
5. Metodología
El presente trabajo se fundamenta en una revisión bibliográfica sistemática, enfocada en analizar el rol de la Iglesia y la autoridad civil en la regulación de la prostitución como herramienta de control social durante la Edad Media en la Península Ibérica. Este enfoque metodológico permite articular un análisis crítico e interdisciplinario que integra perspectivas históricas, sociales, religiosas y jurídicas. La investigación se sustenta en el uso de fuentes primarias y secundarias, lo que garantiza una aproximación rigurosa y contextualizada al tema. Por lo que se refiere a la selección y análisis de las fuentes primarias, estas constituyen la base esencial del estudio, ya que proporcionan acceso directo a las voces, normativas y prácticas del período analizado. Se incluyen textos históricos, registros legales, cánones eclesiásticos y documentos administrativos de la época. Ejemplos de estas fuentes incluyen disposiciones de concilios eclesiásticos, ordenanzas municipales sobre la regulación de burdeles, y tratados teológicos de autores medievales, entre los que cabe destacar San Agustín.
Estas fuentes se analizan críticamente para identificar las posturas oficiales y prácticas aplicadas tanto por la Iglesia como por las autoridades civiles. Particular se prestó atención a la terminología utilizada en los documentos, lo que permitió discernir las connotaciones morales y legales asociadas a la prostitución en distintos contextos. Asimismo, el análisis incluyó la evaluación de cómo las prácticas reales contrastaban con las normativas oficiales, revelando las tensiones y contradicciones internas al manejo de este fenómeno. Por su parte, las fuentes secundarias complementan el análisis al aportar interpretaciones, marcos teóricos y contextos más amplios sobre el tema. Estos estudios incluyen historiográficos, sociológicos y teológicos de autores contemporáneos que han abordado la regulación de la prostitución en la Edad Media. Entre los textos consultados se encuentran investigaciones especializadas sobre la Península Ibérica, así como estudios comparativos que permitieron situar este caso en un contexto europeo más amplio.
El uso de fuentes secundarias permitió no solo validar y contrastar los resultados obtenidos de las fuentes primarias, sino que también permitió incorporar perspectivas críticas que enriquecen el análisis. Por último, para garantizar la calidad del estudio, se aplicaron criterios rigurosos de selección de fuentes, priorizando aquellas reconocidas por su relevancia académica y autenticidad histórica. Además, se tuvo cuidado de contextualizar cada documento en su marco histórico, considerando las particularidades políticas, culturales y religiosas de la Península Ibérica durante la Edad Media.
5.2 Aportación inédita
[…]
medieval mantuvo una postura oficialmente restrictiva hacia la prostitución, condenándola como un pecado grave vinculado al vicio de la lujuria. Este discurso moral se apoya en su doctrina oficial, que aspiraba a extirpar cualquier práctica considerada inmoral o que contraviniera los ideales cristianos de pureza y santidad. Sin embargo, la realidad de la época obligaba a la Iglesia a adoptar un enfoque más pragmático. Se reconocía, aunque de manera implícita, que la prostitución cumplía una función social al mitigar tensiones y desviar impulsos masculinos que, de otro modo, podrían derivar en delitos considerados aún más graves, como el adulterio o la violación.
Un aspecto menos conocido, pero altamente significativo, fue la creación de burdeles oficiales, conocidos como «casas de lujuria», que en ciertas ciudades medievales contaban con la autorización tanto de las autoridades civiles como, en algunos casos, de la Iglesia. Estos establecimientos no solo representaban un intento de regular la prostitución, sino también de controlarla y confinarla a espacios específicos. El objetivo era limitar su impacto en la vida pública y, al mismo tiempo, recaudar ingresos mediante impuestos y tributos asociados a estas actividades.
La participación de la Iglesia en este sistema era entonces ambivalente, ya que, a pesar de su condena oficial, en algunas regiones las diócesis se beneficiaban económicamente de la existencia de estos burdeles regulados. Parte de los tributos recaudados terminaba en las arcas episcopales, lo que generaba críticas internas y externas sobre la coherencia moral de la Iglesia. Esta situación expone una paradoja evidente: mientras condenaba la prostitución como un acto impuro, la Iglesia toleraba y, en ocasiones, se beneficiaba de su práctica. La participación de la Iglesia en este sistema, era entonces ambivalente, ya que, a pesar de su condena oficial, en algunas regiones las diócesis se beneficiaban económicamente de la existencia de estos burdeles regulados.
Como se verá más adelante, parte de los tributos recaudados terminaba en las arcas episcopales, lo que generaba críticas internas y externas sobre la coherencia moral de la Iglesia. Esta situación expone una paradoja evidente: mientras condenaba la prostitución como un acto impuro, la Iglesia toleraba y, en ocasiones, se beneficiaba de su práctica.
Por su parte, las autoridades civiles desempeñaron un papel predominante en la regulación de la práctica de la prostitución. La creación de burdeles oficiales respondía a una lógica de control social y económico. Al centralizar y regular la prostitución en espacios designados
El enfoque laico hacia la prostitución, aunque menos moralizante que el de la Iglesia, también reflejaba las jerarquías sociales de la época. Las trabajadoras sexuales eran relegadas a los márgenes de la sociedad y algunas veces a un estigma que reforzaba las normas de género y las estructuras de poder existentes. En este contexto, la prostitución no solo era una actividad tolerada, sino también instrumentalizada para preservar el orden y las desigualdades inherentes al sistema feudal y patriarcal.
6. Marco teórico
La prostitución en la Edad Media, especialmente en la península ibérica, ha sido abordada desde diferentes perspectivas historiográficas, pero existen vacíos significativos en el análisis de su rol como instrumento de control social, tanto por parte de las autoridades civiles como eclesiásticas. A lo largo de la bibliografía básica y de referencia sobre este tema, se ha profundizado en los aspectos económicos, sociales y legales de la prostitución, pero no se ha prestado suficiente atención al papel activo del poder eclesiástico y civil en la construcción y mantenimiento de este fenómeno.
El presente marco teórico, a la luz de la literatura existente y los vacíos historiográficos detectados, busca contextualizar el tema y exponer cómo se ha tratado la prostitución medieval en la península ibérica, destacando los aspectos que han sido descuidados o poco desarrollados hasta ahora.
Respecto al Estado de la cuestión de la prostitución en la Baja Edad Media, se muestran dos posturas antagónicas relacionadas a las relaciones sexuales, la postura moralista y la postura naturalista, la cual abriría un nuevo panorama para la permisión sexual. Asimismo, se destacan los profundos cambios históricos que han de darse entre los siglos XIV y XV debido a la Peste Negra, las Cruzadas, la caída del feudalismo y el nacimiento de la burguesía, viendo el impacto que tendría en la visión de la sexualidad y en la prostitución. Otros aspectos que se tocan se relacionan a la influencia que tuvo el pensamiento religioso en las disposiciones legales relacionadas a la conducta sexual de la población, en donde han de tocarse temas relacionados a la prostitución.
También se aborda la situación de vida de las prostitutas en este periodo y el cómo pasó a institucionalizarse la prostitución en España en el siglo XV. Finalmente se ve como se daba la prostitución cuando se trataba de relaciones entre minorías étnicas, es decir entre cristianos, judíos y musulmanes.
6.1 Regulación de la prostitución durante la Baja Edad Media en España
En España se empezó a reflexionar sobre la posibilidad de crear un espacio público delimitado y separado en el que concentrar a las prostitutas. España fue la primera en poner en práctica esta idea. En Aragón, el rey Jaime II (1291-1327) hizo establecer en Valencia, en 1325, el que se convirtió en el mayor burdel de Europa hasta 1664: la Pobla de Bernard de Villa, justo fuera de las murallas árabes. El segundo prostíbulo municipal se creó en Tarragona. Las llamadas «casas de placer» que surgieron en Sevilla en el siglo XII y controladas por las autoridades árabes precedieron a prostíbulos como la Pobla.
Esta nueva política, en el sur de Europa, marcó un punto de inflexión hacia la prostitución. Éste era definido como un «mal menor», necesario para mantener el orden social: «quitad de la sociedad a las prostitutas y la llenaréis de sodomía», ya escribía San Agustín (354-430). Existía por tanto vigente una doble moral sexual, en la que coexistían la condena a la prostitución y las medidas encaminadas a garantizar su mercado. Garantizar el mercado, sí, pero también monopolizarlo: la creación de burdeles municipales era, de hecho, esencial para controlar al más alto nivel estas actividades – confiadas a determinadas ramas de la administración – y acabar con cualquier tipo de competencia privada.
La prostitución medieval ha sido un tema tratado en diversos estudios históricos, pero a menudo de forma dispersa y no sistemática, abordando más los aspectos legales, económicos y morales, sin profundizar en el análisis del control social ejercido por las instituciones eclesiásticas y civiles. Algunos estudios han enfatizado la regulación de la prostitución como una necesidad moral y práctica para evitar el caos social, pero se ha prestado menos atención al aspecto del control activo y estratégico que las instituciones eclesiásticas y civiles desempeñaron en la creación y mantenimiento de la prostitución como un fenómeno tolerado y más tarde, regulado.
Especialmente entre los siglos XIII y XV, período al que nos ceñiremos, la prostitución en la península ibérica se convirtió en un fenómeno regulado y controlado por las autoridades civiles, especialmente en las ciudades más importantes.
Durante esta época, la prostitución era reconocida, en mayor o menor medida, como un mal necesario para evitar problemas sociales y mantener el control sobre la sexualidad de la población. La regulación de la prostitución no solo buscaba evitar el desorden público, sino también «canalizar» las pasiones sexuales fuera del matrimonio, que se consideraba el único lugar legítimo para la actividad sexual cuyo fin era la reproducción. El Estado, tanto en su función de gobierno civil como en su colaboración con la Iglesia, favoreció la existencia de la prostitución como una válvula de escape social.
Ciudades de la península ibérica como Toledo, Barcelona, Sevilla y Burgos empezaron a implementar una legislación municipal que regulaba de manera específica la prostitución. Los edictos y ordenanzas eran de carácter práctico y estaban orientados a organizar la actividad en lugares específicos y segregados, denominados frecuentemente «barrios de las prostitutas» o «distritos de tolerancia». Estas zonas eran a menudo establecidas a las afueras de los núcleos urbanos, para evitar que la prostitución afectara las zonas residenciales más “respetables”.
El pragmatismo económico complementario jugó siempre un papel crucial en la tolerancia hacia la prostitución. Los burdeles oficiales pagaban impuestos conocidos como «rentajes», que se utilizaban para financiar proyectos públicos, como el mantenimiento de murallas, puentes y mercados (Pelaja y Scaraffia, 2011).
Por ejemplo, en Barcelona, parte de los ingresos provenientes de la prostitución se destinaban a la reparación de infraestructuras urbanas.
Esta realidad evidenciaba una contradicción fundamental: mientras las autoridades civiles justificaban la regulación de la prostitución como un mecanismo para proteger a la sociedad de delitos sexuales como la violación, en la práctica, buscaban maximizar los ingresos fiscales. De esta manera, la prostitución se transformó en un «mal necesario», tolerado y gestionado por conveniencia.
En Toledo, una de las ciudades con mayor influencia del derecho visigodo, el concejo municipal adoptó regulaciones sobre la prostitución desde el siglo XIII, estipulando multas para quienes ofrecieran sus servicios fuera de los límites establecidos. Este tipo de medidas buscaba crear un «orden» alrededor de la prostitución, separándola de los espacios «respetables» y tratando de limitar su visibilidad.
Barcelona, que siempre fue una de las ciudades más dinámicas del Reino de Aragón, adoptó políticas similares, pero con un enfoque más detallado en la regulación de la moralidad y la higiene. En el siglo XIV, la ciudad aprobó una ordenanza en la que se estipulaba que la prostitución debía centrarse en ciertas áreas de la ciudad, y se prohibía explícitamente su ejercicio en los alrededores de las iglesias y monasterios, lo que refleja la fuerte influencia de la Iglesia en la vida urbana. Sin embargo, se permitió que los prostíbulos y las prostitutas operaran en «zonas toleradas».
En el caso de los prostíbulos, el gobierno municipal de Barcelona también instituyó un sistema de licencias: los proxenetas debían pagar una tasa para obtener una autorización que les permitiera operar legalmente, lo que también implicaba una supervisión por parte de las autoridades. Las prostitutas debían someterse a inspecciones sanitarias periódicas, con el fin de evitar la propagación de enfermedades venéreas, como la sífilis, que se estaba expandiendo en Europa en esos momentos. Estas inspecciones fueron realizadas por médicos designados por el concejo, y las prostitutas que no pasaban las pruebas eran multadas o, en casos graves, expulsadas de la ciudad.
Una característica de la regulación de Barcelona era que, al igual que en otras ciudades, el ejercicio de la prostitución no solo era tolerado, sino que se estructuraba de manera que los ingresos provenientes de las licencias y los impuestos sobre los prostíbulos ayudaran a financiar otros proyectos urbanos (Pelaja y Scaraffia, 2011).
En Sevilla, la reglamentación también incluyó el control sanitario de las prostitutas, similar a lo que ocurría en Barcelona. Las prostitutas debían someterse a revisiones médicas periódicas, las cuales eran obligatorias para poder seguir realizar este tipo de actividad. Aquellas que no cumplieran con estas normas podían verse expulsadas de la ciudad o, en casos extremos, encarceladas. Este control sanitario no solo tenía una finalidad higiénica, sino que también reflejaba la importancia que las autoridades le daban a la estabilidad social y a la moralidad pública, evidenciando la doble moral que imperaba en la gestión de este fenómeno. “En los primeros años del siglo XVI, las casas de prostitución que se levantaban junto al río en Sevilla eran consideradas una inversión lucrativa y respetable, hasta el punto de que además del propio municipio, se fundaron organismos eclesiásticos (incluido el cabildo catedralicio), hospitales y las comunidades religiosas los poseían» (Pelaja y Scaraffia, 2011: 169).
Además, Sevilla era una ciudad con una gran actividad comercial debido a su puerto, y la prostitución estaba estrechamente vinculada a los flujos de viajeros y comerciantes que llegaban de otras partes de Europa y África. Este contexto cosmopolita facilitaba la proliferación de prostíbulos y la normalización de la prostitución en ciertos sectores de la ciudad, siempre dentro de las normativas municipales.
Burgos, otra ciudad clave en Castilla, también implementó regulaciones sobre la prostitución durante el siglo XIV. En las ordenanzas de Burgos se especificaba que las prostitutas debían ser controladas de cerca por las autoridades municipales y se les exigía que ejercieran en lugares determinados, lejos de las zonas residenciales y comerciales de la ciudad. Al igual que en otras ciudades, los proxenetas debían pagar impuestos y, en algunos casos, las prostitutas se sometían a una «registro» ante el concejo, que permitía a las autoridades conocer quiénes eran las trabajadoras sexuales de la ciudad y controlar su actividad.
La reglamentación también incluía sanciones para las prostitutas que no respetaban las normas, como el ejercicio fuera de las zonas asignadas o la práctica sin las licencias correspondientes. Además, como en otras ciudades, las prostitutas eran consideradas como una clase social marginada, y las ordenanzas reflejaban un claro intento de «limitar» su influencia en la ciudad, no solo en términos de espacio, sino también en términos sociales. Las prostitutas eran vistas como un “mal necesario”.
Del interesante trabajo de los dos eruditos aprendemos otros hechos históricos muy interesantes. Por ejemplo, los ingresos de las prostitutas estaban sujetos a impuestos desde la Edad Media. Después de largas y complicadas discusiones, la mayoría de juristas y canonistas cristianos del siglo XIII sostuvieron que las instituciones eclesiásticas podían beneficiarse de las limosnas y donaciones resultantes de la prostitución. Dado que a las prostitutas se les reconocía el derecho a recibir su salario por su trabajo, también podían donarlo.
De ahí a someter a impuestos las ganancias de la prostitución hubo un paso relativamente corto. “Es mejor exigir diezmos y utilizarlos para fines piadosos que dejar que el dinero se gaste en vanidades inútiles y pecaminosas”, es la interpretación de Pelaja y Scaraffia (2011).
La prostitución se convirtió así en un servicio público que debía ser controlado y regulado. Los burdeles se instalaron en los barrios centrales de ciudades de Francia, Italia, España y de toda Europa. Para muchos presupuestos municipales, los impuestos de concesión se convirtieron en partidas importantes, incluso en la España de la época de los Reyes Católicos. Burdeles municipales y burdeles privados, funcionarios que trabajaban en la regulación, magistrados que representaban ante los tribunales a las prostitutas que denunciaban abusos e insolvencia (de hecho, el derecho canónico les prohibía denunciar personalmente).
Prostitutas protegidas por las magistraturas civiles, por tanto, mujeres «perdidas» consideradas dignas de asistencia y redención por las autoridades religiosas, siguiendo la figura de María Magdalena. En el libro de Pelaja y Scaraffia se citan diversas experiencias de conventos y albergues gestionados por instituciones eclesiásticas y laicas, ya no sólo en España sino en toda Europa, destinados a acoger a las prostitutas, protegerlas, orientarlas hacia una vida penitente o hacia el matrimonio, lo que habría sancionado su regreso a la comunidad «normal». Florecieron en toda Europa, recibiendo donaciones de personas poderosas que buscaban visibilidad o directamente de congregaciones religiosas, dinero que también se convirtió en obsequios que permitieron a las mujeres casarse.
La Iglesia, entonces, aunque condenaba moralmente la prostitución como un acto pecaminoso, adoptó una postura ambigua frente a su regulación. Por un lado, denunciaba su existencia y promovía campañas de redención para «rescatar» a las prostitutas. Y tal y cómo se afirmó más arriba, conventos y refugios organizados por órdenes religiosas ofrecían alternativas a aquellas mujeres que deseaban abandonar esta vida, integrándolas en comunidades monásticas o ayudándolas a encontrar matrimonios respetables.
A pesar de su relativa aceptación en el marco legal, las prostitutas enfrentaban una fuerte estigmatización social. Las normativas que regulaban su actividad estaban diseñadas para controlarlas, limitando su movilidad y asegurándose de que permanecieran visiblemente marcadas. Las mujeres que ejercían esta actividad no solo eran excluidas de la vida comunitaria, sino que también estaban expuestas a violencia física y abusos, tanto por parte de sus clientes como de las propias autoridades. La regulación no tenía como objetivo proteger a las prostitutas, sino salvar el orden social y económico de las ciudades. Este enfoque reflejaba la actitud general hacia ellas: eran vistas como una necesidad funcional, pero siempre desde una posición subordinada y desprotegida.
Por otro lado, la Iglesia comprendió la necesidad de tolerar la prostitución como una forma de prevenir pecados mayores, como la sodomía o el adulterio. Esta postura se traduce en una convivencia incómoda entre el ideal moral y la realidad práctica. Durante períodos de festividades religiosas, como la Semana Santa, las autoridades eclesiásticas imponían restricciones temporales al ejercicio de la prostitución para preservar la santidad del momento.
6.2. La actividad de la prostitución durante la Baja Edad Media en España (siglo XI al XV)
En este subapartado se empieza por destacar las dos posturas ideológicas relacionadas a la actividad sexual que se adoptaron en este periodo, la postura moralista y la postura naturalista, esta última apoyada por algunos religiosos y médicos, que daría una mayor libertad sexual. Han de abordarse también los cambios sociales que trajeron la Peste Negra, las Cruzadas, la caída del feudalismo y el nacimiento de la burguesía en los siglos XIV y XV y el impacto que esto derivaría en la prostitución. Asimismo, se ha de ver Influencia religiosa en las disposiciones legales relacionadas a la conducta sexual de la población, como viene desde el Derecho Canónico, las Partidas del Alfonso X de Castilla y algunas medidas desde los Consejos Municipales (Consells) de cada reino, haciendo hincapié en el tema de la prostitución. También se observa el Estado de la Cuestión de las prostitutas respecto a su situación de vida y el cómo pasó a institucionalizarse la prostitución en España en el siglo XV. Finalmente se señala la situación de las prostitutas judías y moras, como minorías étnicas.
6.2.1. Postura moralista y postura naturalista del sexo
A partir de la Baja Edad Media ha de haber dos posturas respecto a la conducta sexual de los hombres:
La primera postura es moralista, y toma como base las ideas de los Padres de la Iglesia, en especial de San Agustín de Hipona, a la cuales se sumaría las corrientes de pensamiento religioso de otras figuras importantes de la Iglesia como Santo Tomás de Aquino, las Reformas Gregorianas y el IV Concilio de Letrán (Arranz Guzmán: 2008: 16; Sánchez, 2008: 81; Turiso, 2011:2; Moreno Cartelle, 2010: 56).
• Las Reformas Gregorianas fueron impulsadas desde el papado de Gregorio VII (1020 – 1085), siendo el tenor afirmar la autoridad del Papa como cabeza máxima de la jerarquía eclesiástica y que su poder era más fuerte que cualquier poder terrenal. El otro objetivo era imponer orden y penitencia, en vista a la cuestionada moral de los clérigos de la Iglesia, sus escándalos de corrupción y depravación, lo cual daba un mensaje contradictorio a los feligreses (Arranz Guzmán: 2008: 15; Parisi, 2017:1).
Se supone que, para alcanzar la espiritualidad, los clérigos debían mantenerse célibes y, sin embargo, sostenían a vista de todos, relaciones sexuales con campesinas, viudas, mujeres bastardas, sirvientas y prostitutas. Ahora, había un tecnicismo que se aprovechaba, y es que el concubinato no era necesariamente mal visto, tanto en clérigos como civiles, pero si la fornicación, entendida como encontrar placer sexual durante un contacto carnal, que sí requería de confesión y penitencia (Brundage. 2002: 212)
Otros temas que se trataron fue el retomar la postura que las relaciones sexuales sólo debían darse en el matrimonio, viendo la virginidad y la castidad como las llaves a la espiritualidad y la salvación, así como que la lujuria como pecado capital, y que además había nacido del pecado original y conducía a la locura y condenación (Bazán, 2008: 169).
• Durante el IV Concilio de Letrán (1215-1216), se da al matrimonio categoría de sacramento, lo cual condenaba todo tipo de unión extramarital, en especial adulterio y prostitución. Tampoco estaba permitido el uso de afrodisíacos, o prácticas “antinaturales”, como el sexo anal, masturbación, posiciones sexuales no convencionales, bigamia, violación, rapto, sodomía, bestialidad, sexo con mujeres no cristianas, ni buscar el placer sexual dentro del coito, ya que éste sólo debía hacerse para procrear (Mérida, 2000: 51; Brundage. 2002: 212; Walde Moheno, 2005: 80; Ramos Vázquez, 2005: 263; Moreno Cartelle, 2010: 56 -57).
• La figura de Santo Tomás de Aquino (1224, Roccasecca – 1274, Fosanova), condenaba el vicio de la carne y señalaba que debía practicarse la abstinencia para no ser encaminados a la condena eterna (Turiso, 2011: 3 – 5, 8) y sólo toleraba el coito dentro del matrimonio, y si se realizaba fuera de éste, era condenable y pasaba a ser delito canónico (Bazán, 2008: 171) y luego pasó a ser delito civil dentro de las Partidas del Alfonso X de Castilla, “el Sabio” en el siglo XIII.
La segunda postura es la llamada naturalista, que mostraría vigencia entre el siglo XII y el XV. Bazán (2008:170,176) señala que fue una postura impulsada por tratados médicos de la época, que consideraban la práctica del sexo como algo saludable, como fueron los galenos Guillermo de Saliceto (1210–1277), Arnaldo de Vilanova (1238 – Génova, 1311) y Bernardo de Gordonio (1270 – 1330).
A tal propósito cabe destacar dos importantes aportaciones literarias:
• El tratado médico “Da coitu”, escrito por Arnaldo de Vilanova, que se basaba en planteamientos del médico griego Hipócrates y del médico romano Galeano, pero también tomó fuentes de médicas árabes. Hablaría de relaciones sexuales, afrodisíacos y anafrodisíacos (Vicens, 1994: 10).
• Asimismo, se tiene el “Speculum al joder”, de autor desconocido, escrito entre los siglos XIV y XV, y traducido al catalán posiblemente del árabe o el hebreo. El libro habla de la importancia de las relaciones, pero también de la mesura, ya que esto también causa daños físicos, por lo que se expone temas higiénicos y de tratamientos médicos relacionados a los órganos sexuales (Vicens, 1994: 10). También se alude al cómo hay que tratar el cuerpo femenino durante la relación sexual, para que la mujer quede satisfecha, y por ende más dispuesta a querer repetir la relación y qué posiciones explícitas pueden ejercitarse durante el acto (Bazán 2008: 179 – 180), lo cual era muy revolucionario, porque contradeciría los postulados de la Iglesia, según los cuales la única posición aceptable era con la mujer debajo y el hombre acostado encima para la cópula y sobre todo, el evitar todo tipo de placer, ya que eso llevaba a la perdición moral.
A esta postura naturalista desde el punto de vista médico, se sumaron también posturas religiosas:
• En el siglo XIII, se habría de dividir desde el punto de vista teológico a la sexualidad como pecado carnal y pecado espiritual.
o Si era pecado carnal, había benevolencia por considerarse como una necesidad física del cuerpo (la postura naturalista), siempre y cuando no se realicen actos que vayan contra la moral, conductas sexuales “antinaturales” (Nadales Álvarez, 2019: 3). Incluso, se permitía que el acto sexual dentro del matrimonio pueda hacerse por fines placenteros y no necesariamente buscando la procreación.
o En cambio, la relación sexual derivada desde el pecado espiritual es contraproducente porque ha sido inspirada por el demonio de la lujuria Se puede decir que el concubinato entraba en esta categoría (Rossiaud citado en Goggel, 1989:95).
• También se hace una distinción entre la fornicación simple y la fornicación cualificada.
o La fornicación simple era permitida las relaciones sexuales entre personas solteras, por el tema del desahogo sexual, pero de preferencia la mujer debía ser extranjera.
o Por otro lado, la fornicación cualificada era condenada, porque se daban en el adulterio o como conductas sexuales “antinaturales”, es decir, homosexualidad, incesto, zoofilia, violación (rapto), entre otros (Rossiaud citado en Goggel, 1989:95).
• Para el siglo XIV, el Obispo Pedro de Cuéllar (¿? – 1350), no veía nada pecaminoso en sostener relaciones sexuales, pero estas debían darse dentro del matrimonio, ya que eso conducía a la muerte espiritual y a la imposibilidad de llegar a la salvación (Bazán, 2008: 171).
• Respecto a la prostitución, la Iglesia, retomando la postura de San Agustín, ha de mostrarse más tolerante con ésta, viéndola como un mal menor o necesario, ya que el desahogo sexual es algo natural y que no debía reprimirse. Incluso, se consideraba que el concubinato, surgía a raíz de poder tener este desahogo natural (Rossiaud citado en Goggel, 1989:95,96; Moreno y Vásquez,1997: 38; Turiso, 2011:6).
6.2.2. Impacto del contexto histórico de los siglos XIV y XV en la sexualidad de la población
Hacia el siglo XIV se dio una serie de cambios radicales en la historia general de Europa debido a la peste negra y el periodo de las Cruzadas. El primer cambio se daría a raíz del desequilibrio socioeconómico del sistema feudal que propiciaría eventualmente su caída, para dar paso a una nueva clase social más pujante, como lo fue la burguesía y el impulso a la creación de nuevas ciudades (Wallerstein, 1992: 1 – 4). Todo ello tuvo un impacto directo en el incremento de la prostitución: ante la crisis económica, muchas mujeres tuvieron que migrar del campo a las ciudades en busca de sustento, pero ante el panorama que estas ciudades se hallaban cada vez más pobladas y con menos oportunidades de ganarse la vida, tuvieron que dedicarse a la prostitución por necesidad (Rossiaud citado en Goggel, 1989:95;96).
El segundo cambio fue la disminución drástica la población en general y el tercero fue el avance musulmán en el mundo cristiano europeo (Wallerstein, 1992: 1 – 3). Bajo estos dos últimos cambios, se buscaba repoblar Europa, por lo cual el matrimonio como base de la sociedad cobró mayor fuerza (Rossiaud citado en Goggel, 1989:95).
En términos religiosos, a fin de favorecer la procreación, serían vistos como pecados condenatorios la continencia, la sodomía, la masturbación y la homosexualidad. La prostitución por su parte, que siempre había sido reprochada, aunque en estos últimos tiempos más tolerada, no era conveniente para los fines de repoblamiento, viendo que se trataría de hijos naturales, o directamente de hijos evitados durante el embarazo (Nadales Álvarez, 2019: 5).
Asimismo, a fin de propiciar un mayor número de relaciones coitales, se continuó con la retórica que no era pecado disfrutar de la actividad sexual matrimonial, recordando que siglos antes, el sexo era visto sólo con fines de procreación y la satisfacción sexual, al menos la femenina, era considerada como un acto pecaminoso (Rossiaud citado en Goggel, 1989:96; Bazán, 2008: 168), pero ya no era así desde los tratados médicos mencionados anteriormente (da Coitu y Speculum al joder).
En el siglo XV, hubo una corriente entre algunos religiosos que condenaban la visión naturalista del sexo, sosteniendo que la fornicación era un pecado grave y que había que manifestar actos de arrepentimiento y penitencia porque el fin del mundo estaba cerca (aún quedaban secuelas de la Peste Negra), pero no llegaron a tener gran impacto. Al contrario, la influencia de la nueva riqueza económica nacida desde la burguesía, la migración rural a nuevas ciudades, esa necesidad de renacer de las cenizas del caído sistema feudal y celebrar haberse sobrevivido a la peste negra, generó un mayor espíritu de libertad sexual (Rossiaud citado en Goggel, 1989:96).
6.2.3. Influencia religiosa en las disposiciones legales relacionadas a la conducta sexual de la población
Hay un impacto directo de la visión religiosa en la formulación de las leyes de la época (Fernández Viagas, 2021: 126), respecto a lo que se consideraba inmoral en la conducta sexual de las personas, incluyendo el tema de la prostitución, esto desde el llamado Derecho Canónico, las llamadas Partidas del Alfonso X de Castilla y más adelante las disposiciones que darían los Reyes Católicos y medidas desde los Consejos Municipales (Consells) de cada reino.
El Derecho Canónico toma sus bases en las Sagradas Escrituras tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento, y cita temas del Derecho Romano. Ha de influenciar a la formulación de múltiples disposiciones legales, incluyendo la España medieval. Para el caso de la prostitución, ha de basarse principalmente en las ideas de San Agustín de Hipona y de Santo Tomás de Aquino, en el sentido que es moralmente reprochable, pero no es una actividad proscrita, sino vista como un mal necesario, ya que puede ser un arma en contra del adulterio, que es considerado un pecado que hay que erradicar “in publicè prostituta cessat crimen adulteri”. Esto se prolongaría y rectificaría en el Concilio de Trento . Por otro lado, le dan legitimidad al haber una transacción mercantil por “uso venéreo”, lo cual daría una especie de “venia moral” (Ramos Vázquez, 2005: 268, 269).
Respecto a las Partidas del Alfonso X (1252 – 1284), siendo el nombre correcto el “Libro del Fuero de las Leyes”, redactado durante éste gobierno en 1265 (siglo XIII), constituyendo un código jurídico con bases del derecho romano y del derecho canónico, considerado en su momento como el más importante de Europa y que dio uniformidad jurídica en el Reino de Castilla y León . Se halla dividido en siete Partidas , de ahí su nombre coloquial, relacionadas a derecho constitucional, civil, mercantil, penal y procesal (Sánchez Arcilla, 2008: 81; Arranz Guzmán: 2008: 16; Sánchez, 2008: 81; Turiso, 2011:2; Moreno Cartelle, 2010: 56; Bueno, 2021: 125).
Como preámbulo, Gacto, (2013: 38 -39) menciona la segregación inicial que tenía la mujer dentro de las Partidas:
“Otrosí, de mejor condición es el varón que la muger en muchas cosas, e en muchas maneras, assí como se muestra abiertamente en las leyes deste nuestro Libro que fablan de todas estas razones”.
Fuera de las limitantes de su fortaleza física, se les atribuía limitación intelectual y moral por su poca capacidad de discernimiento: “porque son las mugeres naturalmente cobdiçiosas e avariciosas” (Gacto, 2013: 39).
Las mujeres según las Partidas estarían señaladas en cuatro grupos:
• Mujeres vírgenes, las pertenecientes a una orden religiosa y viudas honestas (que se limitan a permanecer en casa). Estas mujeres gozaban de mayor amparo jurídico y consideración social.
• Mujeres casadas.
• Huérfana en guarda.
• El resto de mujeres. En esta categoría entraban las prostitutas. La protección hacia ellas o era mínima o inexistente, es decir que, ante un delito sexual, en su caso, no se consideraba que hubo delito alguno, e incluso que hubo consentimiento o incitación de su parte. Si se lograba probar el delito, el castigo al agresor era menor. De todo el cuarto grupo, las prostitutas eran las que menos protección tenían (2021: 133, 137 -142)
Fernández Viagas (2021: 134), ya de inicio hace notar que la protección jurídica de la mujer dentro de los delitos sexuales está sesgada entre las que se consideran mujeres de vida honesta y las “deshonradas”, pudiendo ante un delito sexual las primeras entrar en el grupo de las segundas, si éstas se hallaban en medio de “malas compañías”, se veía en apariencia como una “mala mujer” o se hallaba en lugares indebidos. Por ende, la mujer honesta no sólo debía serlo, sino también parecerlo, como se especifica en la Partida IV:
“Muger virgen, o otra qualquier que fuesse de buena fama, si se vistiesse paños de aquellos que vsan vestir las malas mugeres; o que se pusiesse en las casas, o en los lugares, do tales mujeres moran, o se acogen; si algun ome le fiziere estonce desonrra de palabra, o de fecho, o trauasse della, non puede ella demandar que le fagan emienda como a muger virgen que desonrran. Esto es, porque ella fue en grand culpa, vistiendo paños que le non conuienen, o posándose en lugar desonrrado, o malo, a que las buenas mugeres non deuen” (Título IX, Ley XVIII).
Los delitos sexuales a los cuales se hacía referencia en las Partidas de Alfonso X eran adulterio, incesto, relaciones sexuales con minorías religiosas (judíos, musulmanes), sodomía, bestialismo, sostener relaciones con la huérfana a la cual se da refugio, acercamiento indebido (acoso sexual), delito de seducción (sonsacamiento, corrupción o estupro), rapto, violación y alcahuetería (Fernández-Viagas, 2017.b: 222). La prostitución en si no es un delito sexual (Ramos Vázquez, 2005: 263), pero se encuentra parcialmente dentro de la alcahuetería (Fernández Viagas, 2021: 134 – 137). Tampoco la alcahuetería, estaba necesariamente relacionada al proxenetismo, es decir, ánimo de lucro, sino al acto de querer que una mujer se deshonre (Fernández-Viagas, 2017.b: 221).
Según la Séptima Partida se contemplan cinco formas de alcahuetería:
-De las Partidas de Alonso X, Título XXII de los Alcahuetes
“La primera es de los bellacos malos que guardan las putas que están públicamente en la putería, tomando su parte de lo que ellas ganan”. Se trataría de los proxenetas, considerando que no necesariamente se trataría sólo de hombres, sino también mujeres.
“La segunda es de los que andan por trujamanes (intermediarios) alcahoteando las mugeres que estan en sus casas para los varones por algo que dellos reciben”. En este grupo pueden entrar las mismas prostitutas o sus proxenetas, si incentivan a otras mujeres a ejercer la actividad.
“La tercera es quando los homes crian en sus casas cativas ó otras mozas á sabiendas porque fagan maldat de sus cuerpos tomando dellas lo que asi ganaren.
La quarta es quando algunt home es tan vil que él mismo alcahuetea á su mujer.
La quinta es si alguno consiente que alguna muger casada ó otra de buen lugar faga fornicio en sa casa por algo quel den, maguer non ande él por trujaman entre ellos” (Real Academia de la Historia, 2021: 665 – 666).
Las Partidas del Alfonso X, reconocían a la prostituta, definiéndola como “Muger puta, que se da a muchos” (Partida VII, Título XIII, Ley XI) y “muger baldonada, que se da a todos” (Partida VII, Título XXIV, Ley IX).
Al respecto, Fernández-Viagas (2017.a: 283) explica que durante este periodo, la ley y la misma sociedad, cuando se refería a prostituta, no se enfocaba sólo en el intercambio monetario que debía cobrar por sus servicios, sino a la mujer que era de comportamiento promiscuo, es decir que podía no cobrar y lo hacía sólo por la lujuria.
También se reconocía la existencia de prostíbulos en la Partida IV, Título IX, Ley XVIII de esta manera:
“… o que se pusiesse en las casas, o en los lugares, do tales mujeres moran, o se acogen; …, o posándose en lugar desonrrado, o malo, a que las buenas mugeres non deuen”. (Partida IV, Título IX, Ley XVIII)
Asimismo, se reconocía el trabajo de una prostituta respecto al derecho de cobrar luego de sus servicios y denunciarle si no le pagaba:
“Ca, como quier que la mala muger faze gran yerro en yazer con los omes, non faze mal en tomar lo quel dan. E porende, en reeebirlo, non viene la torpedad de parte della” (Partida V, Título XIV, Ley LIII)
Respecto al concubinato (amancebamiento, barraganía ) y la prostitución, en ambos casos se veía a las mujeres como las verdaderas incitadoras que pervertían a los hombres para inducirlos en el pecado, puesto que los hombres que eran ejemplos de la razón y no de la pasión. En sí eran prácticamente víctimas de sus artimañas. (Ocaña, 2017: 50). la falta siempre era femenina, nunca masculina (Galán, 1993, 554).
Luego, entre la concubina y la prostituta, ésta última era entre las mujeres, lo más bajo de la deshonra, las “malas mujeres” herederas del pecado, con una sexualidad insaciable (como todas las mujeres), e incitaban a otras a seguir su camino hacia el libertinaje, que además era casi inherente a la naturaleza femenina (Sánchez Herrero, 2008: 123, 124; Nadales Álvarez, 2019: 2,3).
Las prostitutas eran también consideradas como delincuentes o imanes para atraer altercados públicos, escándalos de todo tipo, malhechores, ladrones y jugadores, de ahí que se quería acabar con ellas y por extensión, acabar con los otros males (Ramos Vázquez, 2005: 263), lo cual se haría localizándolas en lugares marginales (Ortega, 2012: 365, 366; Fernández Viagas, 2021: 125). Era común que las prostitutas, voluntaria o involuntariamente se vieran envueltas en acusaciones de brujería, violencia y en especial, el robo, ya que podía cargar con facilidad objetos pequeños (Waiman, 2007: 6).
En todo caso, las prostitutas no estaban protegidas bajo un Régimen Jurídico (Galán, 1993, 555), por tanto, se veían expuestas a constantes situaciones de violencia, ya sea a merced de clientes violentos, proxenetas, asaltantes o de personas dedicadas a la vida delictiva con las que se relacionaban en su situación de marginalidad y a los que debían de servir y mantener en calidad de rufianes y proxenetas, especialmente si ejercían la prostitución ambulante (las llamadas bagasas). La mayoría de las veces, estos delincuentes las hacían cómplices “alcahuetas” de sus actos de robo o asesinato, para inculparlas en caso de ser aprehendidos, lo cual traía dificultades en dar con los verdaderos criminales (Menjot, 1994:5, 8 – 10; Muñoz, 2010: 144,146).
Por este motivo, se tomaron dos medidas desde los Consejos Municipales (Consells) para “proteger” a las prostitutas y evitar que se involucraran con proxenetas (Muñoz, 2010:145):
• El llamado «derecho de perdices», en donde las prostitutas pagaban a los alguaciles para que pudiesen protegerlas de los peligros de su oficio, aunque las tarifas podían diferir de un sitio a otro y ser cobrados en forma arbitraria varias veces al año (Lecuona, 2006: 6,10).
• Castigar en forma ejemplar a las prostitutas que tuviesen un proxeneta, bajo pena de 100 latigazos que debían recibir en público como medida ejemplar y la confiscación de sus vestidos y ante la reincidencia, el castigo se duplicaba, o se daban multas pecuniarias muy altas (1000 maravedíes). La intencionalidad era que las prostitutas dejaran de trabajar por su cuenta y sirvieran en prostíbulos municipales. Al proxeneta por su parte, la primera vez también se le castigaba con 100 latigazos, la segunda con el destierro o la amputación del pie derecho y la tercera con la muerte en la horca. A los encubridores del proxenetismo, las penas eran similares, pero a las personas que denunciaban se les daba una recompensa (Menjot, 1994:8 -9; Muñoz, 2010:144).
• Como se mencionó anteriormente, otro delito que se castigaba con seriedad era la alcahuetería, que de ser comprobado y se tratase de una mujer, se podía obligarla a ejercer la prostitución en el prostíbulo, esto según la Partida VII, Título XXII (Fernández Viagas, 2021: 143).
Los distintos Consejos Municipales (Consells) han de tomar iniciativa en relocalizar a las prostitutas a lugares donde no sean un peligro no ofendan a la moral y las buenas costumbres, a través de varias Ordenanzas (podían recibir el nombre de “Ordenanzas de Putas” como sucedió en Placencia). La relocalización de burdeles se daría en todo el territorio, como Barcelona, Sevilla, Zaragoza, Málaga, Mallorca, etc. (Bazán, Vásquez y Moreno, 2003: 56). Por ejemplo Muñoz (2010:143), cita una ordenanza municipal del año 1.444 que señalaba la fundación de una putería fuera de la ciudad de Murcia, para separar las “malas mujeres rameras” de las “buenas mujeres” y que fue idea e iniciativa de los “buenos hombres” el de designar la locación apartada, entendiéndose estos por los varones que formaban parte del Consejo, es decir alcalde, alguacil, regidor, caballeros, escuderos, oficiales y otros personajes de importancia, que además, eran clientes de esos prostíbulos.
Por su parte, los Reyes Católicos Fernando de Aragón e Isabel de Castilla (1479 – 1504) reconocieron la prostitución como actividad, y también coincidieron que debía realizarse en sitios apartados, por lo cual instruyeron su relocalización, lo cual se daba a través de Ordenanzas de los Consejos Municipales y en algunos casos en forma directa desde la Corona (Bazán, Vásquez y Moreno, 2003: 56).
6.2.4. La situación de vida de las prostitutas durante la Baja Edad Media en España
Lamentablemente, como señalan Moreno y Vásquez (1997: 34 – 35), se tienen muy pocos testimonios de la misma voz de las prostitutas, ya que de ellas sólo se puede saber a través de los hombres que interactuaron con ellas, como documentos de escribanos públicos, Ordenanzas Municipales, las autoridades públicas y eclesiásticas, los médicos que les hacían revisiones y algunos escritores, en casi todos los casos con un tono reprobatorio y estereotipado.
Las prostitutas conformaban mujeres de estratos sociales bajos, con deudas y sin otras posibilidades de empleo o de escasos recursos propios , niñas y jóvenes en la orfandad, viudas, solas, extranjeras, mujeres que habían escapado de situaciones de violencia doméstica conyugal, o que habían sufrido algún tipo de condena social como por ejemplo al adulterio o a una violación que pudo además haber sido colectiva propiciada por los llamados grupos de hermandades . (Rossiaud, citado en Goggel, 1989:94,95; Menjot, 1994:8; Waiman, 2007: 6; Muñoz, 2010:146).
En todo caso, las mujeres que habían sido agredidas sexualmente, debían de hacer una especie de penitencia, que consistía en permanecer en un prostíbulo hasta los 30 años de edad, tras los cuales recién les era permitido reintegrarse con normalidad a la sociedad, incluso casarse . Por consiguiente, las prostitutas no eran rechazadas moralmente, por hallarse cumpliendo una penitencia moral. Cabe decirse que la Iglesia no rechazaba las ofrendas de las prostitutas, si se hallaban arrepentidas (Rossiaud, citado en Goggel, 1989:94,95).
En contraparte se tiene a los hombres que solicitaban los servicios de prostitución, no tenían una condenación moral, porque iban a cumplir con normalidad una función natural que no debía reprimirse, por ende, los clientes eran de todas las edades y provenían de todos los estratos sociales, independientemente de su estado civil y religioso, ya que el clero también era cliente de estos servicios (Rossiaud, citado en Goggel, 1989:95).
6.2.5. Institucionalización de la prostitución en el siglo XV
Jaques Rossiaud (citado en Goggel, 1989:93,95-96), señala la importancia que tuvo el reconocimiento que da el Estado a la prostitución, primero por su función de paz social, ya que, al existir, se evitaban las posibles agresiones sexuales a mujeres honestas, protegiéndose así la virtud de la virginidad, la santidad del matrimonio, o ser atacadas por las hermandades. En este sentido, la prostitución es socialmente aceptada, ya que era un mal necesario que protegía a las mujeres honestas, por tanto, era visto por el Estado como “un servicio público”, o “salvación pública” (Menjot,1994:1,6; Sánchez Herrero, 2008: 122).
También estaba la situación de ver a las prostitutas como una cuestión de salud pública, ya que facilitaría a los hombres (de preferencia jóvenes y solteros) de atender sus necesidades físicas (Ramos Vázquez, 2005, 269).
A esto se sumaba que las prostitutas podían realizar actos pecaminosos que no se podía solicitar a la esposa cristiana (Ortega, 2012: 353).
Ahora, esto no quiere decir que las prostitutas podían convivir libremente con el resto de la sociedad, sino que debían permanecer apartadas, más bien segregadas , ya que eran consideradas una influencia dañina en las mujeres honestas, ya que la mujer, al ser proclive al pecado y con mayor razón las prostitutas como malas mujeres, contaminadoras morales que debían ser aisladas (Menjot, 1994:5; Moreno y Vásquez, 1997: 37; Waiman, 2007: 6; Muñoz, 2010:143).
Por otro lado estaba el aspecto económico, ya que la prostitución al ser redituable, podía ser beneficiosa si era administrada por el Estado (Menjot, 1994:6), llegando incluso a sentar las tarifas que había que pagarse por los servicios sexuales recibidos desde los Consejos Municipales (Ramos Vázquez, 2005: 270; Lecuona, 2006:3). La institucionalización de la prostitución en España, presentaba los siguientes niveles:
• Prostibulum públicum, burdeles públicos, lupanares, mancebías, ramerías o puterías públicas, que eran de carácter municipal legalizado . La intención era velar de alguna manera, por el bienestar de las prostitutas, evitando así que quedasen expuestas a situaciones de violencia y proxenetismo (Muñoz, 2010:145) y se cumplieran ciertos parámetros de higiene para evitar la transmisión de enfermedades venéreas, que se había convertido en un tema de salud pública. (Menjot, 1994:3; Muñoz, 2010:145).
Para ello se nombraba a un gestor (un administrador), llamado Hostaler, Padre o madre de mancebía, que debía observar el cumplimiento de las disposiciones municipales y debían proporcionar a las prostitutas que acogían una cama (o habitación llamada botica), comida, ropa, que debían pagar un porcentaje de lo ganado a favor del municipio, lo cual generaba un ingreso económico importante (Ramos Vázquez, 2005: 270; Muñoz, 2010:145)
• Los burdeles privados. Que eran la competencia de los burdeles públicos, ya que los burdeles municipales no podían llegar a albergar físicamente a la cantidad de prostitutas existentes, por lo que el rebalse se centraba en estos sitios privados, aunque con menores condiciones de seguridad e higiene. Cabe mencionarse que eran las autoridades municipales quienes otorgaban las respectivas licencias de funcionamiento de estos prostíbulos privados (Menjot, 1994:3). De ahí se tiene la llamada «renta de la mancebía» o «renta de la putería», que era una tasa fija que pagaba el arrendador de estos burdeles a los Consejos Municipales (Lecuona, 2006:6).
Se menciona que incluso algunas instituciones religiosas llegaron a ser propietarias de este tipo de establecimientos, como por ejemplo en Sevilla, o nobles que percibían rentas por estarse operando en sus territorios (Moreno y Vásquez, 1997: 34,38).
• Baños Púbicos, considerando que no todos estos ambientes estaban destinados a funcionar como sitios encubiertos para solicitar este tipo de servicios, pero aquellos que sí lo eran, tenían la mala fama de no sólo albergar prostitutas, sino todo tipo de rufianes (Waiman, 2007: 6).
• Prostitución clandestina (las prostitutas se denominaban en tal caso como bagasas) localizada para la atención de colectivos específicos como pescadores, soldados, etc. Podía ser tanto en zonas urbanas como rurales (Moreno y Vásquez, 1997: 34; Waiman, 2007: 6). Buscaban estar también cerca de mesones, tabernas, hostales y cualquier sitio frecuentado por hombres, sean hombres casados, clérigos e incluso judíos y moros (Ortego Rico, 2017: 121).
• Prostitutas que se trasladaban entre pueblos, aprovechando periodos relacionados al trabajo de campo (siembras, cosechas) o si iba a celebrarse algún tipo de feria o acontecimiento (Waiman, 2007: 6).
Esto también podía darse cuando una prostituta era acogida en una taberna para que pudiese ejercer su actividad en forma encubierta (Rossiaud, citado en Goggel, 1989:93; Menjot, 1994:3; Muñoz, 2010)
Las prostitutas debían permanecer obligatoriamente en el emplazamiento donde habían sido confinadas, es decir en los prostíbulos públicos o privados, cuya localización podía diferir, como, por ejemplo:
• Dentro de aldeas o ciudades, en lugares céntricos y comerciales, con mayor afluencia de clientes (Barco de Ávila, Valladolid)
• Puntos de ingreso a barrios de mayor poder económico (Córdoba´, Granada, Málaga, Sevilla)
• Áreas dentro de barrios, con casas dedicadas al oficio dispuestas sobre calles y callejones específicos
• Barrios amurallados y con una sola puerta de ingreso tipo guetos (Córdoba, Cuenca, Murcia)
• Zonas Periféricas (Málaga, Burgos, Albacete, Plasencia)
• A las afueras de las murallas de las ciudades o en arrabales (Ciudad Real, Palencia, Salamanca, Murcia)
• Fuera de centros poblacionales, pero cerca de los caminos (Menjot, 1994:2,3; Sánchez Herrero, 2008: 123).
Cabe mencionar que muchos prostíbulos antes ubicados en zonas “tradicionales” fueron relocalizados en el tiempo por considerarse emplazados en sitios poco seguros y convenientes para la moral, de preferencia en locaciones amuralladas, más fáciles de controlarse, ya que eran sitios donde frecuentaban apostadores, rufianes y vagabundos. Con tal de preverse situaciones violentas, las autoridades tuvieron un control directo en el ingreso a estos predios, prohibiendo portar cualquier tipo de arma o elemento que pudiese servir como tal, bajo pena de confiscación, multas, prisión o castigos físicos ejemplares (Menjot, 1994:5; Waiman, 2007: 6; Ortego Rico, 2017: 121).
En todo caso, las prostitutas estaban prohibidas de ir o mezclarse entre las personas honestas en la ciudad, bajo pena de sufrir sanciones pecuniarias que iban incrementándose en caso de reincidencia, pudiendo entenderse esto como segregación social o enclaustramiento. Por ejemplo, se podía tener una multa inicial de 10 maravedíes y de haber reincidencia, esta multa incrementaba a 30, 60, incluso se llegó a cobrar 1200 maravedíes, siendo otras multas la de perder todas las prendas de vestir a excepción de la camisa interior, o la encarcelación. Podían también darse castigos físicos graves (pena de 50 azotes, o 100 en caso de reincidir), la encarcelación o multas. (Menjot, 1994:4,5; Muñoz, 2010:143).
Otro punto importante era que las prostitutas pudieran diferenciarse a simple vista, frente a la mujer de vida honesta, en donde a las primeras se les exigía no utilizar vestidos, telas, peinados y abalorios propios de las mujeres virtuosas, sino caracterizarse por medio de insignias, cintas, tocas o colores distintivos, aunque paulatinamente este control se fue relajando (Rossiaud, citado en Goggel, 1989:95; Menjot, 1994:6; Moreno y Vásquez, 1997: 37)
Para finales del Siglo XV y el siguiente periodo de la Edad Moderna, a medida que había mayor bonanza, la permisibilidad hacia las prostitutas fue cada vez mayor y era regular su participación en todo tipo de actos públicos y sociales. Llegan a surgir las cortesanas, llegando a escalar a los más altos estratos sociales, por lo que el problema era no poder distinguirse en muchos casos si se trataba de mujeres honestas o prostitutas (Rossiaud, citado en Goggel, 1989:97). Sin embargo, había casos de prostitutas célebres, las cuales, con el conocimiento de las autoridades y gracias a un generoso soborno, ejercían por su cuenta y adquirían vestidos y joyas muy valiosas, que consideraban como una inversión personal y como una especie de riqueza transportable que podía ofrecerles liquidez en caso de dificultades (Ramos Vázquez, 2005: 270).
6.2.6. La prostitución entre cristianos y minorías étnicas
Tanto judíos como musulmanes eran considerados un grupo étnico minoritario que la España medieval cristiana se veía obligada a “tolerar, coexistir, convivir, integrar, asimilar” en el mismo territorio, sin embargo, la semántica no siempre podía mostrar la realidad (Ortego Rico, 2017: 112). Strange señala que durante toda la Edad Media, las relaciones entre cristianos, judíos y musulmanes estaban cargadas de tensión, segregación y mayor rechazo social posible entre las tres partes (2016: 20,21).
Pero había un común denominador entre las mujeres de estas tres religiones y era la de estar sometidas a un mundo discriminador y patriarcal (Gacto, 2013: 28) que las veían no como mujeres, sino como sus mujeres, utilizadas cuando se daba la oportunidad para prolongar las peleas entre sí (Rivera, 1996: 167, 169).
Para el tema de la prostitución específicamente, San Vicente Ferrer (1350 – 1419) expresaba su indignación que en las casas de prostitutas se hallasen disponibles entre las cristianas, mujeres moras y judías, además de los nacimientos ilegítimos que aquí se daban y cuyos niños debían ser bautizados, lo cual consideraba una amenaza para la sociedad (González Trueba, 2018: 67).
6.2.6.1. Uniones carnales entre mujeres cristianas y hombres judíos
Fernández-Viagas (2017.a: 270, 272) señala dentro de las Partidas de Alonso X (Séptima Partida, Título XXIV: De los judíos), habría una serie de normas, prohibiciones y penas que estigmatizaban y limitaban a la comunidad judía en su día a día, con pocos espacios de tolerancia, prácticamente ninguna forma de convivencia y con confinamientos específicos para días santos.
No era tolerada la unión entre un judío y una mujer cristiana , esto tanto para instancias matrimoniales como relaciones carnales (Fernández-Viagas, 2017.a: 273; Ocaña, 2017: 62), lo cual incluía su asistencia a los prostíbulos donde acudieren cristianos . De hacerlo, se condenaría al judío a la muerte (Menjot, 1994:6).
“Qué pena meresce el judio que yace con cristiana.
Atrevencia et osadía muy grande facen los judíos que yacen con las cristianas, et por ende mandamos que todos los judios contra quien fuere probado daqui adelante que tal cosa hayan fecho, que mueran por ello; ca si los cristianos que facen adulterio con las mugeres casadas merescen por ende muerte, mucho mas la merescen los judíos que yacen con las cristianas, que son espiritualmente esposas de nuestro señor Jesucristo por razon de la fe et del babtismo que recibieron en nombre dél.
Et la cristiana que tal yerro ficiere como este, tenemos por bien que non finque sin pena; et por ende mandamos que si fuere virgen, ó casada, ó vibda ó muger baldonada que se dé á todos, que haya aquella pena: i: que diximos en la postrimera ley del título de los moros, que debe haber la cristiana que yoguiere con moro” (Séptima Partida de Alfonso X, Título XXIV, Ley IX)
Yacer con un judío o un musulmán conllevaría la pena de muerte (vista en el siguiente punto). Fuera de esta sentencia en las Partidas de Alonso X, había disposiciones similares en los fueros de Castilla, Aragón, Navarra, Valencia, Teruel, Cuenca, Úbeda, Soria, Cáceres, entre otros, que también condenaban a muerte a ambos infractores.
Sin embargo, no se toca en ningún caso la regulación si es un varón cristiano quien yace con una prostituta judía, excepto en los fueros de Valencia de Jaime I, en la cual ambos debían morir en la hoguera (Ortego Rico, 2017: 112; Fernández-Viagas, 2017.a: 285).
Respecto a las prostitutas judías, llamadas como judies pecadrius, no podrían ejercer en los burdeles tradicionales, sino en las juderías desde el siglo XIII y quedarse en sus respectivos territorios, esto con particular control en Zaragoza, Valencia, Barcelona y Toledo. Tampoco era visto con buenos ojos dentro de la misma comunidad judía que estas mujeres ejerciesen, aunque al igual que lo hizo una vez San Agustín, entendían que su presencia era para evitar un mal mayor (González Trueba, 2018: 63, 67).
6.2.6.2. Uniones carnales entre mujeres cristianas y hombres musulmanes
La relación con la comunidad musulmana quedaba establecida en las Partidas de Alonso X Título XXV: De los moros. La tensión social con los “moros” no era tan fuerte como con los judíos, lo que no quería decir que se permitiría el matrimonio o el sexo con ellos (Fernández-Viagas, 2017.a: 273, 288; Ocaña, 2017: 62).
Al igual que se confinaría desde el siglo XIII a las prostitutas judías de permanecer dentro de sus juderías, ocurrió lo mismo con las prostitutas moras, que debían hacerlo en sus aljamas o morerías, aunque la realidad era que las prostitutas moras, que eran más numerosas que las judías, eran introducidas en forma clandestina en los prostíbulos cristianos , en especial en Castilla y Aragón. Se trataba por lo general de mujeres que pasaban fuertes problemas económicos y cuyos trabajos como lavanderas, nodrizas o criadas no les daba lo suficiente para subsistir . Estas mujeres requerían de un permiso municipal para ejercer y de no contar con éste, era puesta en cautiverio en nombre de la Corona para luego ser vendida, y sus nuevos dueños podían explotarla económicamente (González Trueba, 2018: 64, 67).
La Séptima Partida de Alfonso X, Título XXVI, Ley X, señala lo siguiente:
“Qué pena merescen el moro et la cristiana que yoguieren de consuno.
… Et si yoguiere con muger baldonada que se dé á todos, por la primera vez azotenlos de so uno por la villa, et por la segunda vegada que mueran por ello”.
La pena común para la prostituta que durmiere con judío o con moro , si era la primera vez que se acostaba con judío, era azotada en público en forma ejemplar, pero la segunda vez ya era condenada a muerte, que podía ser por lapidación, hoguera o despeñamiento, lo cual dependía del fuero donde se hubiese producido el hecho (Fernández-Viagas, 2017.a: 283, 289, 291; Ocaña, 2017: 64). El varón en cambio era condenado a muerte en cuanto fuera hallado en la falta (González Trueba, 2018: 22).
Por otro lado, si había sido hombre cristiano quien sostuvo relaciones con mujer prostituta musulmana, no había acusación penal (sólo moral), excepto en los fueros de Valencia de Jaime I, en la cual ambos debían ser azotados y paseados desnudos en vía pública (Fernández-Viagas, 2017.a: 285; González Trueba, 2018: 28).
A su vez, los musulmanes no veían un delito el yacer con mujeres cristianas, pero sí se lo tomaba como un pecado de lujuria, existiendo el detalle que la condena a muerte sólo sería válida si la mujer en cuestión fuera casada, ya que se trataría de adulterio. (Fernández-Viagas, 2017.a: 290, 291).
7. Conclusiones
Las conclusiones que se extraen a partir de esta investigación son las siguientes:
Prostitución y fornicación no son lo mismo, puesto que en lo segundo está implícito el placer sexual que no necesariamente ha de experimentar la prostituta (incluso requerirá fingirlo). En la prostitución hay una transacción comercial, pero no necesariamente en la fornicación. Por tanto hay un error de semántica arrastrado desde las épocas cristianas que condenan moralmente a la prostituta por considerarla culpable del pecado de lujuria, cuando en realidad debería ser el cliente a quien se debería cuestionar la moral porque es quien ha de acudir a ella solicitando los servicios, pero a lo largo de todo el medioevo, no sólo no se lo condena moralmente, sino que se lo justifica por necesidades físicas o porque fue víctima de la seducción lujuriosa de la prostituta, lo cual evidencia que hay una dualidad moral interesada.
Al ser considerada la máxima virtud para una mujer (y para el hombre al menos durante los primeros siglos de la cristiandad), la virginidad (castidad), y tras ella la abstinencia carnal, y que toda persona que practicara el sexo no era digna del Reino de los Cielos, se concluye que aquí empieza la influencia de ver las conductas sexuales como condenatorias desde el punto de vista religioso, escogiendo de estas, cuáles serían vistas como delitos desde el punto de vista legal, aclarando que la prostitución, dependiendo del momento, podría o no ser considerada como delito. Si bien la mayor parte de las veces no era así, la situación y condiciones a las cuales debían someterse las prostitutas eran implícita y explícitamente una condena.
La condena pecaminosa a la sexualidad, incluso matrimonial con toda una serie de restricciones en forma, fechas disponibles e incluso el no poderse permitir sentir placer dentro del acto y que sólo debía hacerse con fines reproductivos, terminó por asfixiar las relaciones sanas de pareja, por lo cual se darían vías de escape como la masturbación, el bestialismo, el adulterio, el concubinato y la prostitución, además de otras prácticas sexuales reprobadas moralmente. El condenar estas prácticas, no hacía que desaparecieran, más al contrario, llegaron a afianzarse al punto de tener que observarlas en muchos casos desde el punto de vista legal.
La dualidad moral desde miembros del clero pudo haberse evitado en parte, si se hubiese tolerado el matrimonio de sacerdotes, ni hecho tanto hincapié en la castidad, que en la práctica rara vez se respetaba, pues eran proclives a tomar concubinas (barraganas), a asistir a prostíbulos y a manifestar una conducta más depravada, tanto así que constituyeron un problema de fondo a tratar en varios Concilios.
Siendo las prostitutas consideradas como un mal necesario para descargar las necesidades naturales del hombre como una solución a un tema de Salud Pública, o el de evitar que las mujeres honestas fueran molestadas, se ve claramente una dualidad en estos dos puntos del discurso, ya que estaba bien que existieran, siempre y cuando no estuvieran presentes en la sociedad observable, y en los casos que se mezclaran entre las gentes, debían ser claramente identificadas para no confundirlas con mujeres honestas. En este sentido, el “mal” que ellas representaban podía existir, siempre y cuando no sea visible.
La preocupación de las autoridades en temas de Salud Pública y Seguridad Ciudadana para poner y administrar prostíbulos públicos, no era más que un pretexto para aprovecharse de los réditos que daba el negocio de la prostitución, y el acto de relocalizar estos prostíbulos en zonas alejadas y controladas para evitar el mal ejemplo a mujeres honestas, es otro signo de la doble moralidad que se tenía, ya que las mismas autoridades judiciales, eclesiásticas y vecinos que condenaban la existencia de estos lugares, eran los más asiduos clientes.
La mujer en general, sea cristiana, judía o mora se hallaba en clara vulnerabilidad social y económica, puesto que dependía del favor de un entorno patriarcal del cual podía caer en cualquier momento por distintas circunstancias (viudez, rapto, adulterio, etc.) y aquellas que tuvieron que dedicarse a la prostitución, no era ni por vicio ni por alcahuetería, sino porque la sociedad difícilmente les permitía ganarse la vida de otra forma, ya que la educación formal les estaba vedada, lo mismo pasaba con ciertos oficios y si trabajaba en el servicio de alguien más, podía verse expuesta a situaciones de vejación. En el caso de moras y judías, el contexto social, familiar y religioso era mucho más duro, y sin su protección y sin otras opciones, debían contentarse con practicar esta actividad para subsistir.
Para el tema legal había más preocupación hacia el adulterio y el concubinato que hacia la prostitución, cuyas disposiciones sea a partir de leyes visigodas, las Partidas de Alfonso X o de Ordenanzas Municipales, de lo único que se ocupaban era de señalar cuáles serían los castigos de las prostitutas y dónde debían ser confinadas. La vulnerabilidad de las prostitutas era muy alta, puesto que por su condición eran blanco fácil para que contra ellas se cometa todo tipo de crímenes y abusos sin consecuencia jurídica o penal alguna.
La visión de la sexualidad desde la postura moralista fue quedando obsoleta y perdiendo fuerza frente a la postura naturalista más permisiva, pero también los cambios históricos relacionados a la Peste Negra, la caída del feudalismo, las constantes guerras y el nacimiento de la burguesía repercutieron notablemente para una actividad sexual más abierta, incluyendo el crecimiento de la prostitución.
Aunque se favorecían las relaciones sexuales dentro del matrimonio siempre y cuando fueran moderadas, existe una contradicción, ya que el concubinato, la fornicación simple (es decir entre personas solteras) y la prostitución eran reprochadas moralmente, pero al fin y al cabo toleradas, en cambio el adulterio fue altamente sancionado tanto en lo religioso como lo legal, por ende, no se trataba de condenar el pecado de la lujuria, sino de preservar un contrato matrimonial y social.
Los tratados médicos, en especial el “Speculum al joder”, aunque en apariencia podrían resultar revolucionarios para incentivar las relaciones sexuales, en tema de afrodisíacos, posturas sexuales y otros, definitivamente no tomaron en cuenta las necesidades femeninas, ya que sostenían que el placer sexual de las mujeres se incentivaba con toques violentos y que la negación y quejas por el dolor infringido hacia ellas, no era más que su forma de experimentar placer. Al haber sido un tratado médico muy popular entre los hombres, es muy posible que las relaciones sexuales no sólo con las prostitutas sino con las mujeres en general hayan tenido un contexto de violación en muchos casos que difícilmente pueden ser rastreados y registrados.
La prostitución siempre existió, pero históricamente se veía incrementada o velada más no disminuida, según las circunstancias históricas. Las oportunidades que tenía una mujer en la época medieval de salir adelante bajo sus propios medios en actividades consideradas honestas, eran dolorosamente limitadas, más al contrario, había más posibilidades que tuviera que verse obligada a ejercer la prostitución tanto en forma pública como encubierta. Los datos históricos de su estudio tienden a concentrarse en cuantos lenocinios existieron y dónde, cuántas prostitutas cristianas, moras y judías existían aproximadamente, cuántas Ordenanzas Municipales o disposiciones entre legales y religiosas hubo para confinarlas, una clara estigmatización de su imagen por la ofensa moral que implicaban y la delincuencia de la cual se rodeaban, pero muy escasos testimonios desde su perspectiva, excepto por alguna literatura, casi siempre sesgada.
Finalmente, más que una conclusión es pertinente una reflexión, y es que se tienen datos, pero no historias de vida, escasamente se conocen sus voces y los testimonios que se tienen, no son de las mismas prostitutas, sino de las personas que las condenaban, clérigos, hombres de ley, los hombres que acudían por sus servicios y la sociedad en su conjunto. Como se expresó al inicio de este trabajo, lamentablemente las épocas pueden haber cambiado, pero el trasfondo de marginalidad y dualidad moral, continúan siendo las mismas.
Al haberse cumplido los objetivos generales y específicos de la investigación, se puede dar por probada positivamente la hipótesis de la investigación: “La percepción moral y social de la prostitución en España durante la Baja y Alta Edad Media estaba influenciada por el contexto histórico y las corrientes de pensamiento religioso de la época”.
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