INTRODUCCIÓN.. 2
1.1. JUSTIFICACIÓN.. 2
1.2. OBJETIVOS. 3
1.2.1. Objetivo general 3
1.2.2. Objetivos específicos. 3
1.3. METODOLOGÍA.. 4
EL CONCEPTO Y LA FINALIDAD DEL CONCURSO DE ACREEDORES. 5
2.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONCURSAL EN ESPAÑA.. 5
2.2 NATURALEZA JURÍDICA Y PRINCIPIOS RECTORES DEL CONCURSO.. 6
2.3. SUJETOS INTERVINIENTES Y PRESUPUESTOS PARA SU DECLARACIÓN.. 7
2.4. FUNCIÓN PREVENTIVA Y SANEADORA DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL 7
LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE CONCURSO.. 9
3.1. PRESUPUESTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DE LA INSOLVENCIA.. 9
3.2. EL DEBER DEL DEUDOR DE INSTAR EL CONCURSO: CONTENIDO Y PLAZO 9
3.3. EL CONCEPTO DE INSOLVENCIA ACTUAL Y DE INSOLVENCIA INMINENTE 9
3.4. LA SOLICITUD VOLUNTARIA FRENTE A LA SOLICITUD NECESARIA.. 9
LA DECLARACIÓN TARDÍA DEL CONCURSO.. 9
4.1. CONCEPTO Y DELIMITACIÓN JURÍDICA DE LA DECLARACIÓN TARDÍA.. 9
4.2. SUPUESTOS TÍPICOS DE INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE SOLICITAR EL CONCURSO 9
4.3. LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA TARDANZA Y SUS EFECTOS PROCESALES 9
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA DECLARACIÓN TARDÍA DEL CONCURSO 9
5.1. CALIFICACIÓN DEL CONCURSO COMO CULPABLE: PRESUPUESTOS Y EFECTOS 9
5.2. RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR Y DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES 9
5.3. INHABILITACIÓN, PÉRDIDA DE DERECHOS Y CONDENA AL DÉFICIT CONCURSAL 9
5.4. IMPLICACIONES PATRIMONIALES Y REPUTACIONALES PARA LA PERSONA JURÍDICA Y SUS ADMINISTRADORES. 10
CONCLUSIONES. 10
6.1. LIMITACIONES DEL MARCO NORMATIVO VIGENTE.. 10
6.2. PROPUESTAS DE REFORMA LEGISLATIVA O DE POLÍTICA CONCURSAL 10
INTRODUCCIÓN
El concurso de acreedores se ha consolidado como el instrumento jurídico esencial para gestionar las situaciones de insolvencia, permitiendo una reorganización ordenada del patrimonio del deudor y la satisfacción, en la medida de lo posible, del conjunto de sus obligaciones pendientes. Su correcto funcionamiento es clave para preservar el equilibrio económico en el tráfico mercantil, evitar la descapitalización de empresas viables, proteger a los acreedores frente a actuaciones abusivas y garantizar la continuidad de la actividad empresarial cuando ello resulte posible.
Sin embargo, en la práctica jurídica y empresarial española se ha observado de forma recurrente una tendencia preocupante: la utilización del concurso como último recurso, cuando la situación financiera de la empresa o del deudor ya es irreversible. Esta práctica —frecuentemente motivada por la falta de previsión, el desconocimiento, o incluso la voluntad de ocultar la verdadera situación económica— genera un grave perjuicio tanto para el interés general del concurso como para los acreedores, quienes ven drásticamente reducidas sus posibilidades de cobro.
La doctrina ha insistido en que esta tardanza en la solicitud del concurso altera el equilibrio del procedimiento concursal, impidiendo alcanzar uno de sus objetivos fundamentales: la conservación del tejido empresarial y del empleo cuando la viabilidad del deudor es aún posible. Esta demora puede convertir lo que podría haber sido una reestructuración ordenada o un convenio con los acreedores en una liquidación precipitada, aumentando la conflictividad y generando costes económicos y sociales adicionales.
Desde el punto de vista jurídico, esta situación ha sido objeto de un creciente desarrollo normativo y jurisprudencial, especialmente en lo que respecta a la responsabilidad de los órganos de administración de las sociedades de capital. La legislación concursal contempla mecanismos específicos para sancionar las conductas omisivas o dolosas que agravan la situación patrimonial del deudor o impiden una gestión ordenada del procedimiento. Así, la figura del concurso culpable y la consiguiente responsabilidad concursal se presentan como herramientas clave para desincentivar el abuso del sistema y proteger a los acreedores frente a una administración negligente o fraudulenta.
Asimismo, el marco jurídico de la Unión Europea ha comenzado a influir de forma decisiva en esta materia. La Directiva (UE) 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva, la exoneración de deudas y la inhabilitación, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, establece principios que buscan anticipar la actuación de los deudores en crisis, promoviendo una cultura empresarial orientada a la prevención y al cumplimiento diligente de las obligaciones frente a los acreedores.
Analizar las implicaciones jurídicas, económicas y personales derivadas de la declaración tardía del concurso de acreedores, con el fin de evaluar cómo la demora en el cumplimiento del deber de solicitar el concurso incide en la calificación del procedimiento, en la responsabilidad del deudor y en la eficacia del sistema concursal español.
Examinar el marco normativo que regula la obligación del deudor de solicitar la declaración de concurso, atendiendo a su fundamento legal, su evolución histórica y su interpretación doctrinal y jurisprudencial.
Identificar los principales efectos procesales y materiales que genera la declaración tardía del concurso, prestando especial atención a la calificación del concurso como culpable y a las consecuencias patrimoniales que de ello derivan.
Analizar los criterios jurisprudenciales más relevantes del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales en relación con la responsabilidad de los administradores y la determinación del momento idóneo para solicitar el concurso.
Evaluar críticamente las limitaciones del marco legal actual y proponer posibles mejoras normativas o interpretativas que favorezcan una mayor seguridad jurídica y una gestión más eficiente de las situaciones de insolvencia.
En primer lugar, se ha llevado a cabo una
revisión exhaustiva de la legislación vigente, tomando como referencia principal el
Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, así como las reformas posteriores que inciden en la materia, especialmente aquellas relacionadas con la responsabilidad del deudor y los administradores sociales. Asimismo, se han considerado otras normas conexas del ámbito mercantil, civil y penal que resultan aplicables a los efectos derivados de la declaración tardía.
En segundo término, se ha desarrollado un
análisis doctrinal, basado en la consulta de obras de referencia, monografías y artículos especializados de autores relevantes en el ámbito del Derecho concursal. Esta revisión bibliográfica permite contrastar las distintas interpretaciones sobre el deber de solicitar el concurso, los supuestos de incumplimiento y la delimitación conceptual del concurso culpable.
De igual modo, el trabajo incorpora un
examen jurisprudencial, centrado en la doctrina emanada del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales, con el propósito de identificar los criterios que los órganos judiciales aplican para determinar cuándo existe una declaración tardía y qué consecuencias se derivan de dicha conducta. Este análisis permite valorar la evolución interpretativa y su incidencia práctica en la calificación del concurso.
Por último, se incluye un apartado de reflexión en la que se integran los resultados del estudio normativo, doctrinal y jurisprudencial con el fin de elaborar conclusiones fundamentadas y sugerir posibles mejoras legislativas o interpretativas. Esta fase se apoya en el razonamiento jurídico y en la comparación con otros modelos europeos de Derecho concursal, con el propósito de ofrecer una visión global del fenómeno y de su posible evolución.
EL CONCEPTO Y LA FINALIDAD DEL CONCURSO DE ACREEDORES
2.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONCURSAL EN ESPAÑA
El sistema actual del derecho concursal en España tiene sus raíces en instituciones antiguas tales como la “suspensión de pagos” y la “quiebra” (o “concurso de acreedores primitivo”) reguladas en el Libro IV del
Código de Comercio de 1885. Este Libro establecía las reglas sobre suspensión de pagos, quiebras, convenio con acreedores, rehabilitación, entre otras, operativas hasta que progresivamente fueron substituidas o modificadas profundamente por leyes más modernas
[1].
Durante gran parte del siglo XX, la regulación de la insolvencia quedó dispersa y fragmentada. Se utilizaban primitivas reglas del comercio y derecho civil para los deudores particulares o sociedades, y los procedimientos judiciales carecían del grado de sistematización, especialización y atención preventiva que caracteriza al sistema moderno. Con el fin del franquismo y la transición democrática, la necesidad de un marco legal más coherente y adaptado a una economía de mercado llevó a iniciativas legislativas que intentaron modernizar la regulación concursal.
[2]
La aprobación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, de la Ley Concursal supuso un hito, pues sistematizó y unificó muchas de las reglas dispersas, introdujo procedimientos de insolvencia más estructurados, reguló a los administradores concursales, los efectos del concurso sobre los contratos, las acciones rescisorias, etc. Esta ley permaneció como norma principal durante casi dos décadas, aunque sometida a constantes reformas parciales que respondían tanto a crisis económicas como a la jurisprudencia que interpretaba, matizaba o extendía sus efectos.
[3]
Con la crisis financiera internacional de 2008-2010 y sus secuelas en España, se puso de manifiesto la necesidad de reforzar los mecanismos preventivos de insolvencia, así como de agilizar los procedimientos concursales, proteger la viabilidad de empresas y mejorar los resultados para los acreedores. En este contexto emergieron los instrumentos preconcursales, los acuerdos extrajudiciales de pagos, refinanciaciones, y la idea de anticipar la intervención legal para evitar que la demora en la declaración del concurso agrave las pérdidas
[4].
Más recientemente, el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, recogió gran parte de la normativa vigente, con todas sus reformas, e incorporó nuevas previsiones para modernizar el sistema. En septiembre de 2022 entró en vigor la Ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido, cuyo propósito fue adaptar la legislación española a la Directiva (UE) 2019/1023, mejorando los instrumentos de reestructuración preventiva, fortaleciendo los preavisos y ampliando la segunda oportunidad, entre otras modificaciones esenciales
[5].
En la jurisprudencia reciente se observa cómo el Tribunal Supremo ha interpretado estas normas con criterios que ponen especial énfasis en la necesidad de determinación del momento en que la insolvencia se hace patente, así como de valorar si la demora tiene consecuencias jurídicas, morales o patrimoniales para los deudores o administradores. Por ejemplo, la STS 1357/2025, de 2 de abril, trata de un convenio aprobado con espera de tres años, y analiza si procede abrir la sección de calificación cuando se impone una espera prolongada y condiciones de quita que podrían depender de la normativa antigua.
[6] Otra sentencia, la STS 1624/2024, de 3 de diciembre, aborda la interpretación sobre la prohibición de levantar embargos administrativos en un incidente concursal, mostrando cómo la regulación reciente debe ser aplicada en contextos prácticos actuales.
[7]
2.2 NATURALEZA JURÍDICA Y PRINCIPIOS RECTORES DEL CONCURSO
El concurso de acreedores constituye un procedimiento judicial de carácter universal que busca resolver de forma ordenada la situación de insolvencia de un deudor frente a una pluralidad de acreedores. Su naturaleza jurídica combina elementos sustantivos y procesales: sustantivos, porque regula los efectos patrimoniales y personales derivados de la insolvencia; y procesales, porque establece un cauce jurisdiccional específico bajo la competencia exclusiva del juez del concurso. En este sentido, el concurso representa una excepción al principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil, al imponer una colectivización de las acciones y la igualdad de trato entre acreedores
[8].
Entre los principios rectores del Derecho concursal español destacan la universalidad, que integra todos los bienes y créditos en la masa activa y pasiva; la par condicio creditorum, que garantiza la igualdad de trato entre acreedores del mismo rango; la continuidad de la actividad empresarial, que prioriza la conservación de empresas viables frente a su liquidación; y la unidad de disciplina, que asegura la coherencia normativa del sistema. La reforma introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, reforzó estos principios al transponer la Directiva (UE) 2019/1023, potenciando los mecanismos de reestructuración preventiva y la segunda oportunidad
[9].
La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha subrayado el papel de estos principios en la práctica judicial. En la STS 1384/2024, de 23 de octubre, se reafirmó la primacía de la igualdad entre acreedores en la venta de unidades productivas, destacando la necesidad de mantener el equilibrio entre la continuidad empresarial y la tutela de los intereses crediticios
[10].
2.3. SUJETOS INTERVINIENTES Y PRESUPUESTOS PARA SU DECLARACIÓN
2.4. FUNCIÓN PREVENTIVA Y SANEADORA DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL
LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE CONCURSO
3.1. PRESUPUESTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DE LA INSOLVENCIA
3.2. EL DEBER DEL DEUDOR DE INSTAR EL CONCURSO: CONTENIDO Y PLAZO
3.3. EL CONCEPTO DE INSOLVENCIA ACTUAL Y DE INSOLVENCIA INMINENTE
3.4. LA SOLICITUD VOLUNTARIA FRENTE A LA SOLICITUD NECESARIA
LA DECLARACIÓN TARDÍA DEL CONCURSO
4.1. CONCEPTO Y DELIMITACIÓN JURÍDICA DE LA DECLARACIÓN TARDÍA
4.2. SUPUESTOS TÍPICOS DE INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE SOLICITAR EL CONCURSO
4.3. LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA TARDANZA Y SUS EFECTOS PROCESALES
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA DECLARACIÓN TARDÍA DEL CONCURSO
5.1. CALIFICACIÓN DEL CONCURSO COMO CULPABLE: PRESUPUESTOS Y EFECTOS
5.2. RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR Y DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES
5.3. INHABILITACIÓN, PÉRDIDA DE DERECHOS Y CONDENA AL DÉFICIT CONCURSAL
5.4. IMPLICACIONES PATRIMONIALES Y REPUTACIONALES PARA LA PERSONA JURÍDICA Y SUS ADMINISTRADORES
CONCLUSIONES
6.1. LIMITACIONES DEL MARCO NORMATIVO VIGENTE
6.2. PROPUESTAS DE REFORMA LEGISLATIVA O DE POLÍTICA CONCURSAL
REFERENCIAS
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal. BOE-A-2022-14580.
Ley 22/2003, de la Ley Concursal; efectos sobre contratos, administradores, acciones rescisorias.
Libro IV del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio: suspensión de pagos, quiebras, convenio de los quebrados con sus acreedores, rehabilitación del quebrado, etc.
Rodríguez de Quiñones A, Torres de Quiñones D.
La naturaleza jurídica y principios rectores del Derecho Concursal actual. Rev CEFLegal. 2023;76:45-63.
STS 1357/2025, de 2 de abril: convenio aprobado con espera de tres años, interpretaciones del art. 167.1 LC y condiciones para que proceda o no sección de calificación.
STS 1624/2024, de 3 de diciembre: incidente concursal y prohibición de levantar embargos administrativos (art. 55.3 LC), aplicación del régimen reciente.
Texto Refundido de la Ley Concursal (RDLeg. 1/2020) y reforma introducida por Ley 16/2022 para transponer la Directiva UE 2019/1023, fortalecimiento de reestructuración preventiva, segunda oportunidad, etc.
[1] Libro IV del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio: suspensión de pagos, quiebras, convenio de los quebrados con sus acreedores, rehabilitación del quebrado, etc.
[2] La dispersión normativa pre-2003, legislación mercantil y acuerdos judiciales tempranos; transición hacia un sistema económicamente más moderno con reformas al derecho mercantil. (
ver reforma Ley 22/2003)
[3] Ley 22/2003, de la Ley Concursal; efectos sobre contratos, administradores, acciones rescisorias
[4] Instrumentos preconcursales y la adaptación normativa post-crisis económica; reformas recientes.
[5] Texto Refundido de la Ley Concursal (RDLeg. 1/2020) y reforma introducida por Ley 16/2022 para transponer la Directiva UE 2019/1023, fortalecimiento de reestructuración preventiva, segunda oportunidad, etc.
[6] STS 1357/2025, de 2 de abril: convenio aprobado con espera de tres años, interpretaciones del art. 167.1 LC y condiciones para que proceda o no sección de calificación.
[7] STS 1624/2024, de 3 de diciembre: incidente concursal y prohibición de levantar embargos administrativos (art. 55.3 LC), aplicación del régimen reciente.
[8] Rodríguez de Quiñones A, Torres de Quiñones D.
La naturaleza jurídica y principios rectores del Derecho Concursal actual. Rev CEFLegal. 2023;76:45-63.
[9] España. Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal. BOE-A-2022-14580.
[10] Tribunal Supremo. Sentencia núm. 1384/2024, de 23 de octubre (RJ 2024/3597).